Regl. 8932, art. 15

REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO. El proposito de este Reglamento es garantizar la mas adecuada proteccion y estudio del patrimonio arqueologico terrestre de Puerto Rico, al establecer criterios minimos que regiran las investigaciones arqueologicas sujeta a esta reglamentacion.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 15

Vigencia 51 Anejos 53 Anejo A Normas aceptadas para el registro y conservación de materiales 54 arqueológicos. Anejo B Guía para la excavación y documentación arqueológica en sitios 58 históricos y contextos urbanos. Anejo C Ficha de Registro de Bienes Culturales. 60 Anejo D Formulario para solicitud de servicios arqueológicos. 62 2/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO PRIMERA PARTE. NORMAS GENERALES
Regl. 8932, art. 15: REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO. El proposito de este Reglamento es garantizar la mas adecuada proteccion y estudio del patrimonio arqueologico terrestre de Puerto Rico, al establecer criterios minimos que regiran las investigaciones arqueologicas sujeta a esta reglamentacion. | Justis AI