Regl. 8932, art. 15 dup2

VIGENCIA.

Length: 123 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 15 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 51/52 ( ( REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, aprobamos este Reglamento en San Juan, Puerto Rico, hoy día de de 2016. Jorge Irizarry Vizcarrondo Yvonne Narganes Storde Presidente Secretaria 52/62
Regl. 8932, art. 15 dup2: VIGENCIA. | Justis AI