Regl. 8932, art. 15 dup2
VIGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 15 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 170 de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según
enmendada, aprobamos este Reglamento en San Juan, Puerto Rico, hoy día
de
de 2016.
Jorge Irizarry Vizcarrondo
Yvonne Narganes Storde
Presidente
Secretaria
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