Regl. 8932, art. 1-1
Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes leyes:
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 1-1
Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley para la
Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico", declarara de utilidad pública
y patrimonio del pueblo de Puerto Rico los sitios, objetos, yacimientos, artefactos, documentos o
materiales arqueológicos que existan 0 se encuentren en o bajo la superficie de la tierra, en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crea el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico con el fin de hacer cumplir las disposiciones y
objetivos de esta ley; y establece ciertas obligaciones respecto a toda obra de excavación,
construcción y reconstrucción que se realice en Puerto Rico.
Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para
la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", establece que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña solicitará y evaluará la documentación necesaria, para fines de los procesos de
permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos creada bajo esta ley.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.