Regl. 8932, art. 1-2
La Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, (Sección 4, Inciso i),
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 1-2
establece que el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto
Rico ha de "aprobar, previa celebración de vistas públicas, las resoluciones y normas que se
utilizarán para declarar los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que regirán
los estudios, las excavaciones e investigaciones arqueológicas terrestres que en adelante se
realicen y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y normas que así adopte".