Regl. 8932, art. 4-1

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y

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el significado sancionado por el uso corriente y común, con excepción de los siguientes conceptos que tendrán el significado que a continuación se expresa: Agencia Cualquier funcionario, organismo o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizada por ley para llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto las establecidas por la Ley Núm. 180 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Área de estudio Extensión de terreno que puede verse afectada por el proyecto propuesto. Artefacto Objeto manufacturado, alterado o utilizado por el ser humano. Bioarqueología Sub-disciplina de la antropología física, la cual se especializa en el estudio de los restos óseos humanos procedentes de contextos arqueológicos. Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico 0 Consejo Organismo creado por la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO Ecofacto Objeto utilizado por el ser humano en un época y lugar determinados, pero no manufacturado por este. Efecto Consecuencia específica que tiene o pueda tener el desarrollo de un proyecto sobre el recurso arqueológico. Elemento Objeto mueble o inmueble asociado con la actividad humana según se muestra en un sitio o yacimiento arqueológico. Estudio arqueológico Tipo de investigación arqueológica a la que se hace referencia a través de este Reglamento; entiéndase incluye Fase I, Fase II, Fase III y Monitoreo. Excavación arqueológica Excavación realizada por un arqueólogo cualificado por el Consejo, con el fin de examinar el suelo y el subsuelo para descubrir, documentar, identificar, y evaluar arqueológicamente un área. Fase IA Etapa inicial del estudio arqueológico Fase I que incluye investigación de fuentes documentales de todo tipo, entrevistas y reconocimiento preliminar del área de estudio. Incluye además, el desarrollo de la secuencia de uso del área de estudio y el entendimiento de las características medioambientales y la relación en tiempo y espacio de los recursos arqueológicos (históricos y precolombinos) identificados. Véase descripción y requisitos en el Reglamento (Artículo 6, Secciones 1 a la 7). Fase IB Segunda etapa de la Fase I que incluye un reconocimiento arqueológico sistemático del área de estudio y la realización de pruebas de sondeo para examinar el subsuelo. Puede también incluir el uso de técnicas de prospección remota. Véase descripción y requisitos en el Reglamento (Artículo 7, Secciones 1 a la 6). Fase II Fase de investigación arqueológica que evalúa, documenta y determina la importancia, grado de integridad, extensión, distribución y cronología de los recursos arqueológicos. Véase descripción y requisitos en el Reglamento (Artículo 8, Secciones 1 a la 9). Fase III - Fase de investigación arqueológica que se realiza para mitigar un efecto adverso a los recursos arqueológicos identificados y evaluados durante las fases previas. Véase descripción y requisitos en el Reglamento (Artículo 9, Secciones 1 a la 9). Grado de integridad Capacidad del recurso arqueológico de trasmitir información. Hallazgo Descubrimiento de material u objeto arqueológico, ya sea aislado o relacionado a un yacimiento 0 sitio, que esté ubicado en el área de estudio o en sus inmediaciones. 5/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO Investigación arqueológica Proceso de documentación, evaluación o análisis de cualquier recurso arqueológico, hallazgo, vestigio o yacimiento, a través de métodos y técnicas promovidas por la disciplina de la arqueología y realizado por un arqueólogo profesional. Incluye los estudios arqueológicos descritos en este Reglamento. Investigador Principal Arqueólogo profesional cualificado por el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre a cargo de realizar los estudios arqueológicos. Para efectos de este Reglamento el Consejo ha establecido una serie de criterios académicos y profesionales mínimos necesarios para llevar a cabo cada tipo de evaluación arqueológica. Instituto de Cultura Puertorriqueña 0 Instituto Corporación pública creada por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, con la encomienda de conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales de Puerto Rico. Juez Administrativo Abogado designado por el Consejo, para presidir y dirigir las vistas administrativas, investigar querellas, recibir pruebas, recibir y analizar las conclusiones de derecho de las partes concernidas y someter un informe escrito que contenga las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre la disposición del caso al Consejo. Material arqueológico Incluye pero sin limitarse a cualquier artefacto, ecofacto o muestra, producto de una investigación arqueológica o de un hallazgo fortuito. Mitigación Término que comúnmente se utiliza para referirse a un estudio Fase III. Monitoría Supervisión arqueológica realizada por un arqueólogo cualificado, según un plan previamente aprobado, durante el periodo de construcción, demolición o remoción de tierra que pueda afectar un recurso arqueológico conocido o potencial. Véase descripción y requisitos en el Reglamento (Artículo 10, Secciones 1 a la 8). Muestreo Selección de un área determinada, utilizada para buscar indicios de la presencia 0 ausencia de material arqueológico, sus características y extensión horizontal y vertical, en este Reglamento se utiliza análogo a pozos de sondeo y pruebas. Objeto arqueológico Artefacto o ecofacto considerado vestigio de sociedades del pasado. OGPE Oficina de Gerencia de Permisos creada por la Ley Núm. 161 de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, como entidad a cargo de emitir los permisos asociados a proyectos de construcción y desarrollo, ya sean públicos 0 privados. 6/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO Pozo de sondeo Excavación comúnmente utilizada en los trabajos de campo de las Fase IB y II para examinar el subsuelo, mayormente para determinar la presencia, ausencia, extensión horizontal y vertical y características generales de un recurso arqueológico. Programa de Arqueología y Etnohistoria 0 Programa División programática del Instituto de Cultura Puertorriqueña encargada de investigar, conservar y promover el patrimonio arqueológico de Puerto Rico. Proponente Persona natural o jurídica que solicita algún permiso, endoso, recomendación, consulta o evaluación arqueológica relacionada con un proyecto de construcción o desarrollo y que es responsable del mismo. Reconocimiento preliminar 0 de superficie- Recorrido a pie de un área, realizado por un arqueólogo cualificado, a través de métodos y técnicas promovidas por la disciplina, con el objetivo de examinar la superficie y localizar elementos, estructuras y material arqueológico. Recurso arqueológico Todo objeto, elemento, material, maquinaria, estructura, área de actividad, yacimiento o sitio, que constituye parte de la riqueza cultural tangible y el cual contiene información arqueológica de utilidad al conocimiento sobre los periodos culturales precolombinos 0 históricos de Puerto Rico. SIP Sistema Integrado de Permisos. Portal de internet creado por la Oficina de Gerencia de Permisos, para la radicación y tramitación electrónica de permisos. Sitio 0 yacimiento arqueológico Lugar donde existen recursos arqueológicos, incluye lo material y su contexto. Transecto Tramo usualmente recto a lo largo del cual se efectúa el recorrido de campo y pozos de sondeo. Los transectos se establecen a intervalos regulares cubriendo el área de estudio establecida. Unidad de excavación Excavación comúnmente utilizada en estudios arqueológicos Fase II y Fase III ubicada en el sistema cuadriculado y que ha de realizarse de acuerdo a la metodología de excavación estratigráfica para el registro horizontal y vertical de los materiales arqueológicos. Vestigio Resto, huella o señal que sirve de testimonio y fuente de información arqueológica. 7/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
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