Regl. 8932, art. 5-1

Solicitud de Recomendación de Arqueología y Evaluación Preliminar.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-1

A. Al amparo de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, la División de Arqueología y Conservación Histórica de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE), asignará al Instituto de Cultura Puertorriqueña los casos de construcción y desarrollo o de remoción de la corteza terrestre, que cumplan con todos los requerimientos del Reglamento Conjunto, para su evaluación y recomendaciones. La asignación de casos se realizará mediante el Sistema Integrado de Permisos (SIP). B. El Programa realizará su evaluación preliminar y se pronunciará sobre la solicitud dentro del término reglamentario máximo de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la misma. La recomendación se notificará por escrito a la OGPE a través del SIP. La recomendación podrá contener la no objeción al proyecto o podrá requerir algún tipo de estudio arqueológico que deberá llevarse a cabo según lo establecido por este reglamento. C. De ser necesario realizar un estudio arqueológico, se hará disponible al proponente el listado de profesionales cualificados por el Consejo para realizar los distintos tipos de estudio arqueológico y una copia de este Reglamento.
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