Regl. 8932, art. 5-2

Evaluación del Estudio Arqueológico.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-2

A. Una vez realizado el estudio arqueológico solicitado y preparado el informe requerido, el proponente deberá radicar un original a color debidamente encuadernado y una copia digital en formato PDF, en el Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto, con el formulario (anejo D) y el pago de la cuota correspondiente. B. El informe presentado se evaluará y se emitirá una decisión dentro del periodo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que se radicó el informe. El informe arqueológico que se presente deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. C. Luego de evaluar el informe presentado, este podrá ser aceptado y concederse el endoso al proyecto, o requerirse información adicional y las clarificaciones que se estime necesarias para poder evaluar el informe adecuadamente. Además, se podrán requerir otros estudios 8/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO arqueológicos, y se podrá exigir que se tomen medidas para proteger los recursos arqueológicos identificados, si alguno. D. El personal del Programa y los miembros del Consejo podrá visitar las áreas de estudio para propósitos de evaluación, solicitud de reconsideración o para revisar cualquier fase arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo.
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