Regl. 8932, art. 5-4
Reconsideración.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-4
A. Si el proponente no está de acuerdo con la determinación del Programa, podrá solicitar una
reconsideración por escrito, la cual deberá enviarse a través de un correo electrónico al
director del Programa.
B. El Programa evaluará nuevamente el caso y emitirá su determinación.
C. De no estar conforme el proponente, podrá solicitar una reunión con el personal
profesional del Programa para dialogar e intentar resolver cualquier diferencia de criterio
en relación al proyecto y su evaluación.
D. De no llegar a un acuerdo, el proponente podrá pedir una reconsideración al Consejo y una
vista para exponer su planteamiento. Si así lo desea, podrá asistir acompañado de un
abogado, y podrá presentar evidencia, documentos, testigos y argumentar por qué no está
de acuerdo con la determinación del Programa.
E. La vista deberá ser pautada dentro del período de los quince (15) días laborables siguientes
a que se reciba la petición de reconsideración y solicitud de la vista.
F. La notificación de la fecha, lugar y hora de la vista se efectuará por correo certificado con
acuse de recibo por lo menos diez (10) días laborables con antelación a la fecha de la vista.
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
G. El Consejo tendrá quince (15) días laborables para decidir y notificar su determinación
final luego de celebrar la vista o proceder a la reconsideración, en caso de que el
proponente no haya solicitado vista y solamente presentara solicitud de reconsideración.
H. Una vez el Consejo emita una orden o determinación final, el proponente tendrá un término
de 30 días laborables para radicar un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera
Instancia, conforme al procedimiento que se estipula en la Sección 12 de la Ley Núm. 112
de 1988, según enmendada. Copia del recurso de revisión presentado ante el Tribunal
deberá ser notificado dentro del término antes expuesto al Consejo y a todas las partes
involucradas.