Regl. 8932, art. 5-5
Intervenciones.
Length: 180 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-5
A. El Consejo permitirá que cualquier persona o entidad intervenga en el proceso de
evaluación de un proyecto, luego de presentarse una solicitud por escrito, firmada y
fundamentada.
B. El Consejo evaluará la solicitud de intervención y emitirá una contestación por escrito con
su determinación. De entenderlo necesario, dará una fecha para vista ante el pleno del
Consejo para escuchar los planteamientos de la persona o entidad, a fin de tener la mayor
cantidad de información de todas las partes involucradas antes de emitir su determinación.
C. La vista deberá ser pautada dentro del período de los quince (15) días laborables siguientes
a que se reciba la solicitud de intervención.
D. La notificación de la fecha, lugar y hora de la vista se efectuará por correo certificado con
acuse de recibo por lo menos diez (10) días laborables con antelación a la fecha de la vista.
E. El Consejo tendrá quince (15) días laborables para decidir y notificar su determinación
final luego de celebrada la vista.
10/62
REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO