Regl. 8932, art. 5-6

Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-6

A. Cualquier empleado del Instituto, o cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental, ya sea estatal o municipal, podrá querellarse ante el Consejo por infracciones a la Ley Núm. 112 de 1988 o a este Reglamento. La querella deberá contener los hechos que a su entender constituyen infracciones a la Ley o al Reglamento citados. B. El Consejo evaluará la querella presentada en la reunión ordinaria siguiente a su presentación, si se ha recibido la querella quince (15) días laborables antes de la fecha de tal reunión. De lo contrario la evaluará en la reunión del próximo mes. De tratarse de un asunto de urgencia, el Presidente del Consejo podrá convocar una reunión extraordinaria para evaluar la querella y tomar acción. El Consejo podrá desestimar la querella luego de discutirla sin necesidad de citar a las partes, si determina que los hechos alegados no presentan una violación a la ley o a este Reglamento.
Regl. 8932, art. 5-6: Querellas. | Justis AI