Regl. 8932, art. 5-7

Juez Administrativo.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-7

A. Si luego de que el Consejo examine la querella se determina que puede existir una violación a la ley o a este reglamento, el Presidente designará a un Juez Administrativo para que investigue la querella, reciba prueba y las conclusiones de derecho a las que han llegado las partes. B. El Juez Administrativo podrá citar a una conferencia con antelación a la vista. La fecha, hora y lugar, naturaleza y propósito de la vista deberán ser notificadas por correo certificado con acuse de recibo por lo menos quince (15) días laborables antes de la misma. C. Las partes podrán asistir acompañados de abogados. El querellado podrá solicitar por escrito que la vista sea privada. De no comparecer un querellado habiendo sido debidamente citado, se podrá celebrar la vista en su ausencia.
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