Regl. 8932, art. 5-8

Multas Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-8

A. De entenderse que hubo una violación a la Ley Núm. 112 de 1988 o a este Reglamento, se impondrá la multa administrativa que corresponda, según lo estipulado en el Reglamento sobre Multas Administrativas de este Consejo (Reglamento núm. 7067 Departamento de Estado). 11/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO SEGUNDA PARTE. PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS. Las investigaciones sujetas a este Reglamento abarcan estudios de recursos arqueológicos terrestres que son descritos a continuación como Fase I (compuesta por las etapas IA y IB), Fase II, Fase III y Monitoreo a realizarse en el área de estudio.
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