Regl. 8932, art. 5-8
Multas Administrativas.
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 5-8
A. De entenderse que hubo una violación a la Ley Núm. 112 de 1988 o a este Reglamento, se
impondrá la multa administrativa que corresponda, según lo estipulado en el Reglamento
sobre Multas Administrativas de este Consejo (Reglamento núm. 7067 Departamento de
Estado).
11/62
REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
SEGUNDA PARTE. PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS.
Las investigaciones sujetas a este Reglamento abarcan estudios de recursos arqueológicos
terrestres que son descritos a continuación como Fase I (compuesta por las etapas IA y IB), Fase
II, Fase III y Monitoreo a realizarse en el área de estudio.