Regl. 8932, art. 6-3
Obligaciones y deberes del Investigador Principal.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 6-3
A. Las obligaciones y deberes del Investigador Principal a cargo de la Fase IA incluyen:
1.
Consultar la mayor cantidad de fuentes documentales posibles, incluyendo históricas
y actuales.
2.
Llevar a cabo un reconocimiento preliminar de los terrenos del área de estudio para
localizar cualquier recurso previamente identificado y establecer, con bases
objetivas, las probabilidades de encontrar recursos arqueológicos adicionales en el
área de estudio.
3.
Elaborar un informe que detalle y analice las condiciones pasadas y presentes del
área de estudio, sus recursos arqueológicos conocidos o potenciales, los procesos y
labores realizadas como parte de la investigación de fuentes y documentos e
inspección del área, y los resultados del estudio arqueológico. El informe ha de
incluir el tipo y cantidad de fotografías, mapas, anejos, tablas y demás
documentación (consultada o generada) que considere propio de acuerdo a la
extensión, sensibilidad y complejidad de cada proyecto en específico.
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
4.
Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo o plano que haya sido
tomado de otro informe arqueológico, libro o documento.
B. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las
fotografías digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento
asociado con el estudio realizado, y deberá garantizar a otros investigadores su consulta
futura. De no poder conservar estos documentos, deberá entregarlos al Consejo para
relevarlo de dicha responsabilidad.