Regl. 8932, art. 6-3

Obligaciones y deberes del Investigador Principal.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 6-3

A. Las obligaciones y deberes del Investigador Principal a cargo de la Fase IA incluyen: 1. Consultar la mayor cantidad de fuentes documentales posibles, incluyendo históricas y actuales. 2. Llevar a cabo un reconocimiento preliminar de los terrenos del área de estudio para localizar cualquier recurso previamente identificado y establecer, con bases objetivas, las probabilidades de encontrar recursos arqueológicos adicionales en el área de estudio. 3. Elaborar un informe que detalle y analice las condiciones pasadas y presentes del área de estudio, sus recursos arqueológicos conocidos o potenciales, los procesos y labores realizadas como parte de la investigación de fuentes y documentos e inspección del área, y los resultados del estudio arqueológico. El informe ha de incluir el tipo y cantidad de fotografías, mapas, anejos, tablas y demás documentación (consultada o generada) que considere propio de acuerdo a la extensión, sensibilidad y complejidad de cada proyecto en específico. 13/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO 4. Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo o plano que haya sido tomado de otro informe arqueológico, libro o documento. B. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las fotografías digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento asociado con el estudio realizado, y deberá garantizar a otros investigadores su consulta futura. De no poder conservar estos documentos, deberá entregarlos al Consejo para relevarlo de dicha responsabilidad.
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