Regl. 8932, art. 6-4

Investigación Fase IA.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 6-4

A. Para alcanzar los objetivos anteriores el Investigador Principal deberá consultar todas las fuentes documentales posibles sobre el tema arqueológico, histórico y medioambiental de su área de estudio y de la región. Estas deberán incluir por lo menos: 1. Informes, inventarios, listados y mapas bajo la custodia de agencias como el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Consejo de Arqueología Terrestre, la Oficina Estatal de Conservación Histórica y cualquier otra agencia o institución. 2. Fotografías aéreas de diversas etapas históricas del área de estudio y la región. 3. La literatura arqueológica e histórica pertinente y actualizada sobre la región, incluyendo publicaciones e informes arqueológicos correspondientes al área de estudio o a sitios con características similares, así como cualquier otro texto, documento 0 entrevista pertinente. 4. Literatura sobre aspectos morfológicos del medioambiente que puedan ser pertinentes para establecer la probable presencia de recursos arqueológicos no documentados en el área de estudio. Algunos de estos aspectos pueden determinarse a base de: a. mapas topográficos de diferentes periodos (localización geográfica, topografía e inclinación del terreno, presencia de edificaciones en el pasado); b. cercanía a fuentes de agua dulce (ríos, lagunas, quebradas, desembocaduras, unión de quebradas y ríos, etc.); c. disponibilidad y acceso a recursos alimenticios (recursos marinos, manglares, abundancia de fauna, etc.); 14/62 ( REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO d. fuentes de obtención de materia prima; y e. características de los suelos, según los mapas de suelo y la evaluación personal del área (suelos fértiles). f. fotografías aéreas de diferentes décadas (permiten ver los usos y transformaciones que ha sufrido el área bajo estudio en el último siglo, así como la presencia de edificaciones en el pasado). 5. Dependiendo del tipo de proyecto, algunas fuentes importantes de consulta deberán ser: a. el Registro Nacional de Lugares Históricos; b. el Registro de sitios y zonas históricas mantenida por la Junta de Planificación de Puerto Rico; c. el Archivo General de Puerto Rico; d. la Biblioteca Nacional; e. el Registro de la Propiedad; f. el sistema de biblioteca y archivos de la Universidad de Puerto Rico y/o de otras universidades; g. el Archivo de Arquitectura y Construcción de la UPR (AACUPR). h. las bibliotecas y archivos municipales y parroquiales; i. los historiadores, líderes y asociaciones culturales de los pueblos; y j. cualquier otra persona, institución, agencia o publicación que el investigador considere necesario para cada caso particular. 6. El análisis del área de estudio deberá reflejar la consulta de publicaciones diversas sobre la antropología cultural de la región y los aspectos medioambientales, lo cual permitirá formular, junto con otros factores, una hipótesis en cuanto a las posibilidades arqueológicas del terreno bajo estudio. 7. El informe deberá reflejar con claridad las particularidades del proyecto y el posible impacto que pueda ocasionar sobre los recursos arqueológicos. Se debe tomar en cuenta desde el inicio todas las posibles modificaciones y planes alternos que se espera pueda sufrir el proyecto. 15/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
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