Regl. 8932, art. 6-5

Reconocimiento Preliminar de Campo.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 6-5

A. El Investigador Principal realizará un reconocimiento cuidadoso a pie de toda la superficie del terreno del área de estudio, utilizando como guía un sistema de transectos o brechas sistemáticas, o cualquier otro sistema que el investigador principal estime necesario, para identificar y localizar los siguientes elementos en el plano del proyecto: 1. cualquier recurso arqueológico, ruina o estructura histórica, ya identificada en la investigación bibliográfica. 2. características ambientales; 3. cortes naturales o artificiales del terreno, tales como caminos, zanjas, grietas de erosión y otros; 4. impactos o movimientos de terreno previos y huellas de actividad agrícola; 5. estructuras visibles, ruinas o cualquier recurso arqueológico en superficie. B. El investigador combinará los datos recopilados en la investigación documental con sus observaciones de campo. En caso de que el estudio Fase IA confirme la presencia de un sitio arqueológico 0 de estructuras históricas previamente documentadas, el investigador deberá recomendar una estrategia para los estudios posteriores. C. Cualquier material u objeto arqueológico obtenido durante la Fase IA, ya sea recolectado de la superficie o de cortes existentes, deberá ser debidamente lavado, empaquetado, rotulado y conservado, de acuerdo a las normas aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A). Además, deberá informar al Consejo el lugar donde serán almacenados estos materiales arqueológicos.
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