Regl. 8932, art. 6-5
Reconocimiento Preliminar de Campo.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 6-5
A. El Investigador Principal realizará un reconocimiento cuidadoso a pie de toda la superficie
del terreno del área de estudio, utilizando como guía un sistema de transectos o brechas
sistemáticas, o cualquier otro sistema que el investigador principal estime necesario, para
identificar y localizar los siguientes elementos en el plano del proyecto:
1.
cualquier recurso arqueológico, ruina o estructura histórica, ya identificada en la
investigación bibliográfica.
2.
características ambientales;
3.
cortes naturales o artificiales del terreno, tales como caminos, zanjas, grietas de
erosión y otros;
4.
impactos o movimientos de terreno previos y huellas de actividad agrícola;
5.
estructuras visibles, ruinas o cualquier recurso arqueológico en superficie.
B. El investigador combinará los datos recopilados en la investigación documental con sus
observaciones de campo. En caso de que el estudio Fase IA confirme la presencia de un
sitio arqueológico 0 de estructuras históricas previamente documentadas, el investigador
deberá recomendar una estrategia para los estudios posteriores.
C. Cualquier material u objeto arqueológico obtenido durante la Fase IA, ya sea recolectado
de la superficie o de cortes existentes, deberá ser debidamente lavado, empaquetado,
rotulado y conservado, de acuerdo a las normas aceptadas para estos procedimientos (ver
anejo A). Además, deberá informar al Consejo el lugar donde serán almacenados estos
materiales arqueológicos.