Regl. 8932, art. 7-3
Deberes del Investigador Principal.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 7-3
A. Los deberes del Investigador Principal son:
1.
Diseñar su trabajo fundamentado en los resultados de la Fase IA.
2.
Establecer su plan de trabajo de acuerdo al tipo de proyecto propuesto, localización,
su extensión y longitud, y los factores arqueológicos y medioambientales ya
estudiados.
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
3.
Establecer su estrategia de campo basada en criterios de carácter arqueológico,
ambiental y estadístico, según las características propias del terreno estudiado.
4.
Incluir recomendaciones claras sobre estudios arqueológicos adicionales, de estos ser
necesarios.
5.
Preparar un informe técnico que detalle los objetivos específicos, metodología y los
resultados de campo. El informe incluirá documentación fotográfica, mapas de
localización, mapas topográficos, fotografías aéreas y cualquier otro recurso visual
disponible.
6.
Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo 0 plano que haya sido
tomado de otro informe arqueológico, libro o documento.
B. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las
fotografías digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento
asociado con el estudio realizado, y deberá garantizar a otros investigadores su consulta
futura. De no poder conservar estos documentos, deberá entregarlos al Consejo para
relevarlo de dicha responsabilidad.