Regl. 8932, art. 7-3

Deberes del Investigador Principal.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 7-3

A. Los deberes del Investigador Principal son: 1. Diseñar su trabajo fundamentado en los resultados de la Fase IA. 2. Establecer su plan de trabajo de acuerdo al tipo de proyecto propuesto, localización, su extensión y longitud, y los factores arqueológicos y medioambientales ya estudiados. 20/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO 3. Establecer su estrategia de campo basada en criterios de carácter arqueológico, ambiental y estadístico, según las características propias del terreno estudiado. 4. Incluir recomendaciones claras sobre estudios arqueológicos adicionales, de estos ser necesarios. 5. Preparar un informe técnico que detalle los objetivos específicos, metodología y los resultados de campo. El informe incluirá documentación fotográfica, mapas de localización, mapas topográficos, fotografías aéreas y cualquier otro recurso visual disponible. 6. Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo 0 plano que haya sido tomado de otro informe arqueológico, libro o documento. B. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las fotografías digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento asociado con el estudio realizado, y deberá garantizar a otros investigadores su consulta futura. De no poder conservar estos documentos, deberá entregarlos al Consejo para relevarlo de dicha responsabilidad.
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