Regl. 8932, art. 7-6

Credenciales del Investigador Principal.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 7-6

A. Haber concluido un Bachillerato en Antropología 0 Historia con concentración en Arqueología habiendo aprobado los siguientes cursos o sus equivalentes: "Principios de arqueología", "Arqueología del Caribe", "Metodología de Investigación", "Métodos de campo en arqueología" y "Análisis de materiales arqueológicos". Asimismo, deberá contar con un (1) año de experiencia en investigación de archivos, trabajo de campo, análisis de materiales y redacción de estudios arqueológicos. Ese año de experiencia deberá ser en Arqueología de Puerto Rico. B. Preparación y experiencia deberán ser avaladas por currículum vitae y documentos comprobatorios (a manera de dosier), tales como certificaciones, diplomas, transcripciones de créditos, cartas de recomendación y cualquier otro documento que sirva de evidencia. Estarán exentos de estos requisitos solamente aquellos profesionales que estén aprobados para esta fase de investigación arqueológica con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, y estén incluidos en la Lista Oficial de Personas Cualificadas para Efectuar Fases de Investigación Arqueológica que mantiene el Consejo. 25/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
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