Regl. 8932, art. 7-6
Credenciales del Investigador Principal.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 7-6
A. Haber concluido un Bachillerato en Antropología 0 Historia con concentración en
Arqueología habiendo aprobado los siguientes cursos o sus equivalentes: "Principios de
arqueología", "Arqueología del Caribe", "Metodología de Investigación", "Métodos de
campo en arqueología" y "Análisis de materiales arqueológicos". Asimismo, deberá contar
con un (1) año de experiencia en investigación de archivos, trabajo de campo, análisis de
materiales y redacción de estudios arqueológicos. Ese año de experiencia deberá ser en
Arqueología de Puerto Rico.
B. Preparación y experiencia deberán ser avaladas por currículum vitae y documentos
comprobatorios (a manera de dosier), tales como certificaciones, diplomas, transcripciones
de créditos, cartas de recomendación y cualquier otro documento que sirva de evidencia.
Estarán exentos de estos requisitos solamente aquellos profesionales que estén aprobados
para esta fase de investigación arqueológica con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento, y estén incluidos en la Lista Oficial de Personas Cualificadas para Efectuar
Fases de Investigación Arqueológica que mantiene el Consejo.
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO