Regl. 8932, art. 8-4
Obligaciones y deberes del Investigador Principal.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-4
A. Las obligaciones y deberes del Investigador Principal a cargo de la Fase II incluyen:
1.
Cumplir con lo estipulado en el plan de trabajo sometido y aprobado por el Programa
o Consejo. Informar al Programa o al Consejo de cualquier eventualidad que pueda
afectar la realización del plan.
2.
Mantener al Programa informado y comunicarse de inmediato en caso de cualquier
descubrimiento de particular importancia.
3.
Incluir en el informe arqueológico el tipo y cantidad de fotografÃas, ilustraciones,
gráficas, dibujos, mapas, anejos, gráficas, tablas y demás documentación que
considere propio de acuerdo a la extensión, sensibilidad y complejidad de cada
proyecto en especÃfico.
4.
Identificar, rotular y conservar todo el material y muestras recolectadas conforme a
las normas aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A).
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
5.
Llevar a cabo el análisis, o coordinar el análisis, de todo material, muestra o vestigio
recuperado, incluyendo aquel que haya de realizarse por especialistas y/o
laboratorios especializados.
6.
Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo o plano que haya sido
tomado de otro informe arqueológico, libro o documento.
B. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las
fotografÃas digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento
asociado con el estudio realizado (incluyendo archivos digitales), y deberá garantizar a
otros investigadores su consulta futura. De no poder conservar estos documentos, deberá
entregarlos al Consejo para relevarlo de dicha responsabilidad.