Regl. 8932, art. 8-5

Investigación Intensiva de Campo.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-5

A. La investigación y documentación de campo requerida en la Fase II deberán estar basadas en los resultados de las fases iniciales y orientadas hacia las siguientes metas: 1. Definir el tipo de recurso arqueológico bajo estudio. 2. Determinar su extensión y límites, tanto horizontales como verticales. 3. Establecer sus componentes culturales y una cronología estimada. 4. Documentar los recursos arqueológicos mediante descripciones, fotografías, dibujos (elevaciones, planta, perfiles, y otros) y detalles como medidas, materiales de construcción, entre otros. 5. Ofrecer un modelo de la estructura interna del recurso y la distribución de sus componentes, incluyendo áreas de densidad, zonas de actividades especializadas y cualquier otro elemento que se considere importante. 6. Evaluar el grado de integridad y potencial de investigación del recurso. B. Este nivel de estudio requiere llevar a cabo intervenciones mínimas necesarias para evaluar la importancia del recurso, por medio de pozos de sondeo adicionales y unidades de excavación, que permitan obtener un muestrario representativo de los materiales arqueológicos. El investigador tomará en cuenta el tipo, tamaño y complejidad del recurso al momento de establecer la cantidad, tamaño y distribución de sus pozos y unidades de excavación. 28/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO C. Además, deberán ser objeto de documentación arqueológica los elementos estructurales que se encuentren sobre o bajo la superficie, y cualquier otro vestigio identificado o recuperado en el sitio (ver anejo B). D. Se deberá establecer un sistema de coordenadas en el cual se ubicarán todos los pozos, unidades de excavación y cualquier recurso cultural identificado. Este sistema podrá ser utilizado como base en futuras excavaciones. E. De detectarse la presencia de restos humanos en el campo, se deberá consultar a un especialista en el área de la bioarqueología, para llevar a cabo el proceso de definición, documentación, recuperación y embalaje de dichos restos.
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