Regl. 8932, art. 8-6

Análisis de Laboratorio.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-6

A. El análisis de laboratorio forma parte integral de un estudio Fase II. Deberá incluir un análisis cuantitativo, cualitativo y comparativo de todos los materiales arqueológicos excavados por niveles, estratos y unidades o cualquier otro criterio que el Investigador Principal considere útil para la interpretación de los mismos. B. Materiales como cerámica, lítica, concha, hueso, metal, vidrio y otros, han de ser objeto de análisis general considerando aspectos como materia prima, manufactura, estilo, función, y otros. Por su naturaleza algunos de estos materiales requieren de análisis especializado como estudios de malacología, zooarqueología, bioarqueología, palinología y otros, los cuales deberán ser llevados a cabo por especialistas. Estos estudios han de abonar al análisis e interpretación del recurso arqueológico bajo estudio. C. Las muestras provenientes de estratos o de elementos culturales particulares, han de ser debidamente empaquetadas, rotuladas y conservadas. La data resultado de su análisis ha de ser incluida en el informe. D. Cualquier material u objeto arqueológico obtenido durante la Fase II deberá ser debidamente lavado, empaquetado, rotulado y conservado, de acuerdo a las normas aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A).
Regl. 8932, art. 8-6: Análisis de Laboratorio. | Justis AI