Regl. 8932, art. 8-6
Análisis de Laboratorio.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-6
A. El análisis de laboratorio forma parte integral de un estudio Fase II. Deberá incluir un
análisis cuantitativo, cualitativo y comparativo de todos los materiales arqueológicos
excavados por niveles, estratos y unidades o cualquier otro criterio que el Investigador
Principal considere útil para la interpretación de los mismos.
B. Materiales como cerámica, lítica, concha, hueso, metal, vidrio y otros, han de ser objeto de
análisis general considerando aspectos como materia prima, manufactura, estilo, función, y
otros. Por su naturaleza algunos de estos materiales requieren de análisis especializado
como estudios de malacología, zooarqueología, bioarqueología, palinología y otros, los
cuales deberán ser llevados a cabo por especialistas. Estos estudios han de abonar al
análisis e interpretación del recurso arqueológico bajo estudio.
C. Las muestras provenientes de estratos o de elementos culturales particulares, han de ser
debidamente empaquetadas, rotuladas y conservadas. La data resultado de su análisis ha de
ser incluida en el informe.
D. Cualquier material u objeto arqueológico obtenido durante la Fase II deberá ser
debidamente lavado, empaquetado, rotulado y conservado, de acuerdo a las normas
aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A).