Regl. 8932, art. 8-7

Entrega del Informe Final de Fase II.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-7

A. Se entregará un Informe de Fin de campo al finalizar los trabajos de campo, en el cual se detallará la metodología utilizada y los hallazgos preliminares. 29/62 ( REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO B. Se entregará un Informe Final impreso en original a color debidamente encuadernado, acompañado de una copia digital en formato PDF, el formulario (anejo D) y el pago de la cuota correspondiente. C. El informe final de investigación Fase II deberá ser entregado en la fecha estipulada en el plan de trabajo presentado y aprobado. D. De no poderse entregar el informe en la fecha establecida, se solicitará al Consejo una extensión de tiempo, indicando las razones por las que no se puede cumplir con la entrega. La solicitud de extensión se presentará con quince (15) días laborables de anticipación a la fecha establecida. El Consejo contestará en un término no mayor de quince (15) días laborables, fijando un término final para la entrega del informe. E. El incumplimiento de la entrega del Informe Final en la fecha establecida, se entenderá como una violación a una orden del Consejo, según estipulado en la Sección 13 de la Ley Núm. 112 de 1988, y estará sujeto a la imposición de las multas ahí descritas.
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