Regl. 8932, art. 8-9

Credenciales del Investigador Principal.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-9

A. Las credenciales académicas y profesionales mínimas requeridas para el Investigador Principal en la investigación Fase II serán: 1. Maestría en Arqueología, Antropología, Historia o Estudios Puertorriqueños, que incluya tesis en Arqueología o un trabajo en Arqueología equivalente a tesis. Deberá contar además con dos (2) años de experiencia en diseño de investigación, trabajo de campo, investigación de archivo, análisis de materiales y redacción de informes. Por lo menos uno (1) de esos dos (2) años de experiencia deberá ser en Arqueología de Puerto Rico. 2. Preparación y experiencia deberán ser avaladas por currículum vitae y documentos comprobatorios (a manera de dosier), tales como certificaciones, diplomas, transcripciones de créditos, cartas de recomendación, tesis, copia de informes y publicaciones (por lo menos portada donde aparezca su nombre) y cualquier otro documento que demuestre competencia para dirigir una excavación arqueológica. 33/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO Estarán exentos de estos requisitos solamente aquellos profesionales que estén aprobados para esta fase de investigación arqueológica con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, y estén incluidos en la Lista Oficial de Personas Cualificadas para Efectuar Fases de Investigación Arqueológica que mantiene el Consejo.
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