Regl. 8932, art. 8-9
Credenciales del Investigador Principal.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 8-9
A. Las credenciales académicas y profesionales mínimas requeridas para el Investigador
Principal en la investigación Fase II serán:
1.
Maestría en Arqueología, Antropología, Historia o Estudios Puertorriqueños, que
incluya tesis en Arqueología o un trabajo en Arqueología equivalente a tesis. Deberá
contar además con dos (2) años de experiencia en diseño de investigación, trabajo de
campo, investigación de archivo, análisis de materiales y redacción de informes. Por
lo menos uno (1) de esos dos (2) años de experiencia deberá ser en Arqueología de
Puerto Rico.
2.
Preparación y experiencia deberán ser avaladas por currículum vitae y documentos
comprobatorios (a manera de dosier), tales como certificaciones, diplomas,
transcripciones de créditos, cartas de recomendación, tesis, copia de informes y
publicaciones (por lo menos portada donde aparezca su nombre) y cualquier otro
documento que demuestre competencia para dirigir una excavación arqueológica.
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
Estarán exentos de estos requisitos solamente aquellos profesionales que estén aprobados
para esta fase de investigación arqueológica con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento, y estén incluidos en la Lista Oficial de Personas Cualificadas para Efectuar
Fases de Investigación Arqueológica que mantiene el Consejo.