Regl. 8932, art. 9-7
Entrega del Informe Final de Fase III.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 9-7
A. Se entregará un Informe de Fin de campo al finalizar los trabajos de campo, en el cual se
detallará la metodología utilizada y los hallazgos preliminares, entre otros.
B. Se entregará un Informe Final impreso en original a color debidamente encuadernado,
acompañado de una copia digital en formato PDF, el formulario (anejo D) y el pago de la
cuota correspondiente.
C. El informe final de investigación Fase III deberá ser entregado en la fecha estipulada en el
plan de trabajo presentado y aprobado.
D. De no poderse entregar el informe en la fecha establecida, se solicitará al Consejo una
extensión de tiempo, indicando las razones por las que no se puede cumplir con la entrega.
La solicitud de extensión se presentará con quince (15) días laborables de anticipación a la
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REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
fecha establecida. El Consejo contestará en un término no mayor de quince (15) días
laborables, fijando un término final para la entrega del informe.
E. El incumplimiento de la entrega del Informe Final en la fecha establecida, se entenderá
como una violación a una orden del Consejo, según estipulado en la Sección 13 de la Ley
Núm. 112 de 1988, y estará sujeto a la imposición de las sanciones y multas ahí descritas.