Regl. 8934, art. 1.3
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es establecer procedimientos y términos
alternativos para el trámite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o
certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este
Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionada con
Declaraciones Presidenciales. Estas disposiciones están basadas en el objetivo de
un uso efectivo, la conservación y el desarrollo de recursos, para garantizar la
salud, la seguridad pública y el bienestar de Puerto Rico. Durante el período del
estado de emergencia, las agencias gubernamentales con injerencia en el
procesamiento de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones se regirán con
las disposiciones de este reglamento y estarán exentas del cumplimiento de
términos y procedimientos aplicables bajo condiciones regulares.
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Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De
Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada
Sección
1.4
Términos Empleados
Cuando así se justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra
usada en singular también incluye el plural, y viceversa; toda palabra usada en
femenino también incluye el masculino, y viceversa.
Sección
1.5
Definiciones
Proyecto Crítico -El término significa un proyecto identificado bajo las
disposiciones de este reglamento en lo relacionado a la atención de una
emergencia, cuya aprobación, consideración, permisos e implementación deberá
ser expedito de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 76, supra, o
con Órdenes Ejecutivas que declaren estados de emergencia.
División de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DECA) El término
significa la División de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE), que provee
recomendaciones para el cumplimiento de los requerimientos del Articulo 4(B)(3)
de la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, cuando se
proponen acciones que resulten en un impacto significativo al ambiente según
definido en el Reglamento de Trámite y Evaluación de Documentos Ambientales
de la Junta de Calidad Ambiental.
Comisión de Energía de Puerto Rico El término significa el organismo
gubernamental creado mediante la Ley 57-2014, subtitulo B.
Proyectos de Energía El término significa aquellos proyectos dirigidos a la
generación, distribución o transmisión de energía.
Emergencia El término "emergencia" significa cualquier evento o graves
problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios
esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad
de la población o de un ecosistema sensitivo, o según definido en la sección
S.2328-49 1 de la Ley 76-2000 (3 L.P.R.A. 1931). Esto incluye problemas en la
infraestructura física para energía, agua, alcantarillado, desperdicios sólidos,
autopistas o carreteras, puertos, telecomunicaciones y cualquier otra
infraestructura similar.
Junta de Calidad Ambiental El término significa el organismo
gubernamental perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
creada mediante la sección 7 de la Ley 416-2004 (12 L.P.R.A. 8002a).
Proceso Expedito de Permisos El término significa los procedimientos,
condiciones y términos alternativos establecidos en la Ley 76 (3 L.P.R.A. 1932),
y de conformidad con este Reglamento, no así aplicables a agencias, leyes o
estatutos federales.
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Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De
Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada
Gobernador El término significa el Gobernador de Puerto Rico.
Oficina de Gerencia de Permisos El término significa el organismo
gubernamental creado mediante la Ley 161-2009, según enmendada.
Grupo Interagencial El término significa el Grupo Interagencial de proyectos
críticos para la infraestructura del Siglo XXI creado por la Orden Ejecutiva del
Gobernador de Puerto Rico, OE-2017-004 de 2 de enero 2017.
Legislatura El término significa la Legislatura de Puerto Rico.
Junta de Supervisión Fiscal El término significa la Junta de Supervisión
Fiscal creada bajo la sección 101 de "Puerto Rico Oversight, Management and
Economic Stability Act of 2016".
Junta de Planificación- El término significa el organismo gubernamental
perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico creada mediante
la Ley 75-1975 (23 L.P.R.A. 62 et seq.).
Proponente de Proyecto El término significa aquella parte pública o privada
que propone mejoras o desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura o de
energía.
Agencia o Agencias de Puerto Rico El término significa cualquier junta,
cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina
independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad,
funcionario, persona, entidad, municipio o cualquier instrumentalidad del
Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por la ley a
llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una
decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos,
concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar; excepto
el Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa y la Rama
Judicial