Regl. 8934, art. 1.3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 1.3

El propósito de este Reglamento es establecer procedimientos y términos alternativos para el trámite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionada con Declaraciones Presidenciales. Estas disposiciones están basadas en el objetivo de un uso efectivo, la conservación y el desarrollo de recursos, para garantizar la salud, la seguridad pública y el bienestar de Puerto Rico. Durante el período del estado de emergencia, las agencias gubernamentales con injerencia en el procesamiento de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones se regirán con las disposiciones de este reglamento y estarán exentas del cumplimiento de términos y procedimientos aplicables bajo condiciones regulares. 2 Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada Sección 1.4 Términos Empleados Cuando así se justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural, y viceversa; toda palabra usada en femenino también incluye el masculino, y viceversa. Sección 1.5 Definiciones Proyecto Crítico -El término significa un proyecto identificado bajo las disposiciones de este reglamento en lo relacionado a la atención de una emergencia, cuya aprobación, consideración, permisos e implementación deberá ser expedito de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 76, supra, o con Órdenes Ejecutivas que declaren estados de emergencia. División de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DECA) El término significa la División de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE), que provee recomendaciones para el cumplimiento de los requerimientos del Articulo 4(B)(3) de la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, cuando se proponen acciones que resulten en un impacto significativo al ambiente según definido en el Reglamento de Trámite y Evaluación de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental. Comisión de Energía de Puerto Rico El término significa el organismo gubernamental creado mediante la Ley 57-2014, subtitulo B. Proyectos de Energía El término significa aquellos proyectos dirigidos a la generación, distribución o transmisión de energía. Emergencia El término "emergencia" significa cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo, o según definido en la sección S.2328-49 1 de la Ley 76-2000 (3 L.P.R.A. 1931). Esto incluye problemas en la infraestructura física para energía, agua, alcantarillado, desperdicios sólidos, autopistas o carreteras, puertos, telecomunicaciones y cualquier otra infraestructura similar. Junta de Calidad Ambiental El término significa el organismo gubernamental perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico creada mediante la sección 7 de la Ley 416-2004 (12 L.P.R.A. 8002a). Proceso Expedito de Permisos El término significa los procedimientos, condiciones y términos alternativos establecidos en la Ley 76 (3 L.P.R.A. 1932), y de conformidad con este Reglamento, no así aplicables a agencias, leyes o estatutos federales. 3 Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada Gobernador El término significa el Gobernador de Puerto Rico. Oficina de Gerencia de Permisos El término significa el organismo gubernamental creado mediante la Ley 161-2009, según enmendada. Grupo Interagencial El término significa el Grupo Interagencial de proyectos críticos para la infraestructura del Siglo XXI creado por la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, OE-2017-004 de 2 de enero 2017. Legislatura El término significa la Legislatura de Puerto Rico. Junta de Supervisión Fiscal El término significa la Junta de Supervisión Fiscal creada bajo la sección 101 de "Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016". Junta de Planificación- El término significa el organismo gubernamental perteneciente a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico creada mediante la Ley 75-1975 (23 L.P.R.A. 62 et seq.). Proponente de Proyecto El término significa aquella parte pública o privada que propone mejoras o desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura o de energía. Agencia o Agencias de Puerto Rico El término significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad, municipio o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por la ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar; excepto el Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial
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