Regl. 8934, art. 1.6 dup2
REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales.
Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 1.6 dup2
Cláusula de Salvedad
Si cualquier palabra, oración, sección, subsección, tÃtulo o disposición de este
Reglamento fuese declarada inválida por cualquier razón ante un Tribunal y
declarada nula, tal determinación no afectará, perjudicará o invalidará las restantes
disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
oración, sección, subsección, tÃtulo o disposición que fuere declarada inválida o
nula, y la invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración o disposición en algún
caso especÃfico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez
en cualquier otro caso, excepto cuando especÃfica y expresamente se invalide para
todos los casos.
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Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De
Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada
CapÃtulo 2 Programación de Prioridades
Los proyectos que se vayan a llevar a cabo bajo las disposiciones de este
Reglamento tendrán prioridad en la programación de la Junta de Planificación y
OGPE, según corresponda.
Los proyectos serán tramitados directamente con la Junta de Planificación y la
OGPE, según corresponda, independientemente de que los municipios tengan
convenios de transferencia de jerarquÃas.
CapÃtulo 3 Presentación, Evaluación y Autorización de los Proyecto de Emergencia