Regl. 8934, art. 3.1 dup2
REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales.
Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 3.1 dup2
Solicitud de Dispensa
Cada solicitud de dispensa por emergencia en relación a un proyecto que pueda ser
categorizado como un proyecto crÃtico, deberá incluir al menos lo siguiente:
1. Descripción del proyecto, incluyendo un resumen del proyecto,
diseño conceptual, si es aplicable, y un mapa de ubicación del
proyecto utilizando las prácticas adoptadas por el sistema de
coordenadas geográficas del gobierno.
2. Explicar cómo la acción propuesta resuelve o alivia el estado de
emergencia declarado.
3. Certificar, de ser aplicable, que la acción propuesta cualifica como
Exclusión Categórica. De lo contrario, deberá presentarse el
documento ambiental correspondiente.
4. Indicar los permisos, certificaciones, autorizaciones, licencias, y/o
consultas para las cuales solicita la dispensa por emergencia.
5. Los proyectos a ser evaluados en virtud de las disposiciones de este
estado emergencia estarán exentos del pago de cualquier sello,
comprobante, o arancel que se requiera para la otorgación de
permisos, endosos, consultas y/o certificaciones.