Regl. 8934, art. 3.2 dup2
REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales.
Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 3.2 dup2
Evaluación de la Solicitud de Dispensa por Emergencia
La Unidad de Permisos de cada una de las Agencias consultadas tendrá un término
improrrogable de cinco (5) dÃas laborables desde la radicación de la solicitud, para
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Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De
Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada
emitir sus recomendaciones. Si no se da respuesta en este término, se entenderá
que no hay recomendaciones sobre la acción propuesta.
El DECA tendrá un plazo máximo de diez (10) dÃas laborables, contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de dispensa, para emitir su
recomendación. El Grupo Interagencial designado por el Gobernador en la Orden
Ejecutiva OE-2017-004 de 2 de enero de 2017 podrá prorrogar este plazo hasta un
máximo de cuarenta y cinco (45) dÃas.
La autorización contendrá términos especÃficos del perÃodo para el cual se
dispensan los requisitos reglamentarios.