Regl. 8934, art. 5.1 dup2
REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales.
Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 5.1 dup2
Vistas Públicas
La Junta de Planificación o la OGPE, según corresponda, celebrará una vista
pública para los Proyectos propuestos cuando determine que es relevante o
necesaria para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, se deberá cumplir lo
siguiente:
1. Notificación Un (1) aviso público será publicado, a costo de la parte
proponente, en dos (2) periódicos de circulación general, no menos de cinco
(5) dÃas antes de la fecha de la audiencia pública. La colocación de un rótulo
en la propiedad donde se llevará a cabo el proyecto será requerida. Este rótulo
incluirá, entre otros, el nombre del proyecto, su objetivo, dirección de internet
y los números de teléfono de contacto de la Agencia evaluadora. Cualquier
notificación a una parte que sea requerida por la Ley será hecha durante este
mismo término.
2. Participación Se permitirá la participación a cualquier persona con interés
legÃtimo que solicite expresarse sobre el tema bajo consideración y la vista
será grabada.
3. Poderes del Oficial Examinador El Oficial Examinador, a su
discreción, determinará la duración de los argumentos orales,
presentaciones y / o participaciones de los declarantes. Las Reglas de
Evidencia no serán aplicables en estos procesos, sólo los principios
fundamentales de evidencia que logren una solución rápida, justa y
económica. Las reglas de descubrimiento de prueba no se aplicarán.
4. Comentarios o Escritos El Oficial Examinador podrá, a su propia
solicitud o a petición de una parte, conceder no más de tres (3) dÃas
para presentar un documento escrito u otro documento relativo a la
audiencia. Dentro del mismo plazo podrá requerir que cualquier parte
presente una propuesta sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
5. Informe del Oficial Examinador Tras el plazo concedido a las partes
para presentar comentarios u otros documentos relativos a la
audiencia, el Oficial Examinador tendrá el plazo de dos (2) dÃas para
rendir su informe de vista pública.
CapÃtulo 6 Revisión
Cualquier parte afectada por una determinación de la Junta tomada bajo esta Resolución tendrá
como remedio la establecida en el ArtÃculo 13 de la Ley 76, supra.
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Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De
Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada
CapÃtulo 7 Adopción y Fecha de Efectividad