Regl. 8934, art. 5.1 dup2

REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales.

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Cite as Reglamento Núm. 8934, Art. 5.1 dup2

Vistas Públicas La Junta de Planificación o la OGPE, según corresponda, celebrará una vista pública para los Proyectos propuestos cuando determine que es relevante o necesaria para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Notificación Un (1) aviso público será publicado, a costo de la parte proponente, en dos (2) periódicos de circulación general, no menos de cinco (5) días antes de la fecha de la audiencia pública. La colocación de un rótulo en la propiedad donde se llevará a cabo el proyecto será requerida. Este rótulo incluirá, entre otros, el nombre del proyecto, su objetivo, dirección de internet y los números de teléfono de contacto de la Agencia evaluadora. Cualquier notificación a una parte que sea requerida por la Ley será hecha durante este mismo término. 2. Participación Se permitirá la participación a cualquier persona con interés legítimo que solicite expresarse sobre el tema bajo consideración y la vista será grabada. 3. Poderes del Oficial Examinador El Oficial Examinador, a su discreción, determinará la duración de los argumentos orales, presentaciones y / o participaciones de los declarantes. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables en estos procesos, sólo los principios fundamentales de evidencia que logren una solución rápida, justa y económica. Las reglas de descubrimiento de prueba no se aplicarán. 4. Comentarios o Escritos El Oficial Examinador podrá, a su propia solicitud o a petición de una parte, conceder no más de tres (3) días para presentar un documento escrito u otro documento relativo a la audiencia. Dentro del mismo plazo podrá requerir que cualquier parte presente una propuesta sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 5. Informe del Oficial Examinador Tras el plazo concedido a las partes para presentar comentarios u otros documentos relativos a la audiencia, el Oficial Examinador tendrá el plazo de dos (2) días para rendir su informe de vista pública. Capítulo 6 Revisión Cualquier parte afectada por una determinación de la Junta tomada bajo esta Resolución tendrá como remedio la establecida en el Artículo 13 de la Ley 76, supra. 7 Reglamento Conjunto Especial Para La Evaluación Y Permisos De Proyectos Durante Un Estado De Emergencia Declarado, Al Amparo De La Ley 76 De 5 Mayo De 2000, Según Enmendada Capítulo 7 Adopción y Fecha de Efectividad
Regl. 8934, art. 5.1 dup2: REGLAMENTO CONJUNTO ESPECIAL PARA LA EVALUACION Y PERMISOS DE PROYECTOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO, AL AMPARO DE LA LEY 76 DE 5 DE MAYO DE 2000, SEGUN ENMENDADA (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 36). El proposito de este Reglamento es establecer procedimientos y terminos alternativos para el tramite expedito de permisos, recomendaciones, consultas y/o certificaciones relacionadas a la orden de estado emergencia, definido en este Reglamento y a las disposiciones de la Ley 76, supra, y/o relacionadas con Declaraciones Presidenciales. | Justis AI