Regl. 1279, art. 20 dup3

9, Regla 209.4 y que ha de limitar la velocidad a la cual el carro o contrapeso ha de chocar

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20 dup3

con su amortiguador, el recorrido del amortiguador será basado por lo menos en un ciento quince (115) por ciento de la velocidad de choque reducida y una retardación promedio no mayor de treinta y dos punto dos (32.2) pies por segundo por segundo. En ningún caso el recorrido utilizado será menor del cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido por la Subdivisión 1 de esta regla para velocidades permisibles bajo ochocientos (800) pies por minuto, ni menor de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por ciento, o de dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que sea mayor para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o mayores. (Veáse Regla 205.17). La gráfica No. 1204.1 en la Parte XII, Sección 1204 indica el recorrido mínimo del amortiguador para todas las velocidades iniciales. La tabla No. 201.4a indica el mínimo de recorrido para las velocidades permisibles más corrientes. Veáse la fórmula en la Parte XII, Sección 1204 para calcular el recorrido del amortiguador para aquellos casos no cubiertos por la Tabla 201.4a.
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