Regl. 1279, art. 20 dup3
9, Regla 209.4 y que ha de limitar la velocidad a la cual el carro o contrapeso ha de chocar
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20 dup3
con su amortiguador, el recorrido del amortiguador
será basado por lo menos en un ciento quince (115)
por ciento de la velocidad de choque reducida y una
retardación promedio no mayor de treinta y dos
punto dos (32.2) pies por segundo por segundo. En
ningún caso el recorrido utilizado será menor del
cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido por
la Subdivisión 1 de esta regla para velocidades permisibles bajo ochocientos (800) pies por minuto, ni
menor de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por
ciento, o de dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que
sea mayor para velocidades permisibles de ochocientos
(800) pies por minuto o mayores. (Veáse Regla 205.17).
La gráfica No. 1204.1 en la Parte XII, Sección
1204 indica el recorrido mÃnimo del amortiguador para
todas las velocidades iniciales. La tabla No. 201.4a
indica el mÃnimo de recorrido para las velocidades
permisibles más corrientes. Veáse la fórmula en la
Parte XII, Sección 1204 para calcular el recorrido
del amortiguador para aquellos casos no cubiertos
por la Tabla 201.4a.