Regl. 8935, art. 8-10

CEMENTERIOS, TUMBAS Y DERECHO A ENTERRAMIENTO

Length: 836 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-10

1. Exención contributiva Los cementerios, las tumbas y los derechos de enterramiento en determinado local están totalmente exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos: a. Sean destinados al enterramiento de cadáveres. b. No se obtengan dividendos ni beneficios de ellos. Excepción: En el caso de los cementerios, tumbas y derechos de enterramiento pertenecientes a los Municipios de Puerto Rico, estos están exentos independientemente el Municipio obtenga algún dividendo 0 beneficio de ellos. 2. Tasación Previo a conferir esta exención, el CRIM debe llevar a cabo un proceso de tasación de la propiedad en cuestión. La tasación de los cementerios incluye la totalidad de la propiedad inmueble desarrollada, incluyendo tumbas, estructuras, y aquella parte del terreno que se encuentre sin desarrollar. El contribuyente debe proveerle al CRIM copia del permiso de uso de la propiedad y el plano de la propiedad para dar inicio al proceso de tasación. Dicho plano debe indicar la cabida en cuerdas de la propiedad completa y de cada predio de terreno, si alguno; el predio 0 los predios de terreno identificados con letras 0 números; y el número de tumbas en cada lote 0 predio de terreno. Las valoraciones se realizarán conforme a lo siguiente: a. Bloque de terreno ya desarrollado $124.60 por tumba. b. El resto de la propiedad sin desarrollar No menos de $7,000.00 por cuerda, ajustado según la tabla de terrenos rurales. C. Estructuras Según el procedimiento regular de tasación. A medida que se vendan las tumbas, se restará el valor de éstas de la tasación del cementerio. El contribuyente es responsable de informarle al CRIM el total de las tumbas vendidas para que se ajuste la valoración del cementerio. En los casos de cementerios privados, la tasación se realizará a nombre del titular de la propiedad inmueble utilizada como cementerio privado. No se expedirán recibos por Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 21 de 105 tumbas individualizadas a nombre de la persona que la adquiere del dueño del cementerio. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento. El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Declaración jurada sobre dividendos o beneficios Excepto en los casos de los Municipios de Puerto Rico, toda persona natural o jurídica que interese acogerse a esta exención tiene que declarar bajo juramento que la propiedad para la cual reclama la exención no devenga dividendos o beneficios de ninguna clase alguna. C. Planilla de Contribución sobre Ingresos Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos radicada en el Departamento de Hacienda el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la exención. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar la misma 0 gestionar y obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. e. Evidencia requerida en el proceso de tasación Solo si la propiedad no ha sido tasada a estos efectos. Ver el inciso (2) de este Artículo. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a que se emitió el permiso para dedicar al uso la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 22 de 105 Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. 7. Proceso de ajuste de tumbas incluidas en la exención Cuando se lleve a cabo la venta y/o traspaso de titularidad de las tumbas que fueron incluidas en esta exención, el contribuyente tiene que solicitar un ajuste de tumbas ante el CRIM mediante "Hoja de Solicitud de Servicios".
Regl. 8935, art. 8-10: CEMENTERIOS, TUMBAS Y DERECHO A ENTERRAMIENTO | Justis AI