Regl. 8935, art. 8-10
CEMENTERIOS, TUMBAS Y DERECHO A ENTERRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-10
1. Exención contributiva Los cementerios, las tumbas y los derechos de enterramiento
en determinado local están totalmente exentos del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos:
a. Sean destinados al enterramiento de cadáveres.
b. No se obtengan dividendos ni beneficios de ellos.
Excepción: En el caso de los cementerios, tumbas y derechos de enterramiento
pertenecientes a los Municipios de Puerto Rico, estos están exentos independientemente
el Municipio obtenga algún dividendo 0 beneficio de ellos.
2. Tasación Previo a conferir esta exención, el CRIM debe llevar a cabo un proceso de
tasación de la propiedad en cuestión. La tasación de los cementerios incluye la totalidad
de la propiedad inmueble desarrollada, incluyendo tumbas, estructuras, y aquella parte
del terreno que se encuentre sin desarrollar. El contribuyente debe proveerle al CRIM
copia del permiso de uso de la propiedad y el plano de la propiedad para dar inicio al
proceso de tasación. Dicho plano debe indicar la cabida en cuerdas de la propiedad
completa y de cada predio de terreno, si alguno; el predio 0 los predios de terreno
identificados con letras 0 números; y el número de tumbas en cada lote 0 predio de
terreno.
Las valoraciones se realizarán conforme a lo siguiente:
a. Bloque de terreno ya desarrollado $124.60 por tumba.
b. El resto de la propiedad sin desarrollar No menos de $7,000.00 por cuerda,
ajustado según la tabla de terrenos rurales.
C. Estructuras Según el procedimiento regular de tasación.
A medida que se vendan las tumbas, se restará el valor de éstas de la tasación del
cementerio. El contribuyente es responsable de informarle al CRIM el total de las tumbas
vendidas para que se ajuste la valoración del cementerio.
En los casos de cementerios privados, la tasación se realizará a nombre del titular de la
propiedad inmueble utilizada como cementerio privado. No se expedirán recibos por
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tumbas individualizadas a nombre de la persona que la adquiere del dueño del
cementerio.
3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Declaración jurada sobre dividendos o beneficios Excepto en los casos de los
Municipios de Puerto Rico, toda persona natural o jurídica que interese acogerse a
esta exención tiene que declarar bajo juramento que la propiedad para la cual reclama
la exención no devenga dividendos o beneficios de ninguna clase alguna.
C. Planilla de Contribución sobre Ingresos Copia de la Planilla de Contribución
sobre Ingresos radicada en el Departamento de Hacienda el año inmediatamente
anterior a la fecha de la solicitud de la exención.
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar
la misma 0 gestionar y obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
e. Evidencia requerida en el proceso de tasación Solo si la propiedad no ha sido
tasada a estos efectos. Ver el inciso (2) de este Artículo.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de
reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la
Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de
enero siguiente a que se emitió el permiso para dedicar al uso la propiedad y se reflejará
para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero.
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Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM.
7. Proceso de ajuste de tumbas incluidas en la exención Cuando se lleve a cabo la venta
y/o traspaso de titularidad de las tumbas que fueron incluidas en esta exención, el
contribuyente tiene que solicitar un ajuste de tumbas ante el CRIM mediante "Hoja de
Solicitud de Servicios".