Regl. 8935, art. 8-11
CONSULADOS EXTRANJEROS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-11
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a un país extranjero
con el propósito de utilizarla total 0 exclusivamente para uso oficial de su consulado en
Puerto Rico está totalmente exenta del pago de contribuciones, siempre que cumpla con
todos los siguientes requisitos:
a. Que la propiedad pertenezca a dicho país extranjero a título de dueño.
b. Que la propiedad sea utilizada total 0 exclusivamente para uso oficial del consulado
de dicho país extranjero en Puerto Rico.
C. Que dicho país extranjero le confiera una exención contributiva similar a los Estados
Unidos de América (E.U.A.) para uso del consulado americano ubicado en ese país
extranjero.
2. Responsabilidades de los representantes diplomáticos 0 consulares Los
representantes diplomáticos 0 consulares del país extranjero interesado en acogerse a
esta exención tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Previo a solicitar la exención ante el CRIM Deberán presentar ante el
Departamento de Estado de Puerto Rico la disposición de ley 0 estipulación de tratado
o convenio que establezca que el país representado por ellos le confiere una exención
contributiva similar a la propiedad inmueble que el consulado americano posea en
dicho país, y así acreditarlo ante el CRIM al momento de presentar su solicitud.
b. Luego de otorgada la exención Deberán notificarle al Departamento de Estado,
oportunamente, cuando el gobierno de su nación venda, traspase, done 0 en otra
forma enajene la propiedad a la cual le ha sido conferida esta exención. Copia de dicha
notificación deberá ser presentada al CRIM y será motivo suficiente para que cese la
exención otorgada y la propiedad sea tasada para fines contributivos según
corresponda. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
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3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de uso oficial total 0 exclusivo del consulado del país extranjero
en Puerto Rico Si la propiedad no se utiliza total 0 exclusivamente para uso oficial
del consulado debe especificarse el por ciento de la propiedad que es utilizado para
tales fines. La exención contributiva se concederá proporcionalmente sólo en cuanto
a aquella parte de la propiedad destinada exclusivamente a uso oficial del consulado
en Puerto Rico.
C. Certificación o evidencia de reciprocidad Acreditar que se presentó ante el
Departamento de Estado la disposición de ley 0 estipulación de tratado 0 convenio
que establece que el país extranjero solicitante le confiere una exención contributiva
similar a la propiedad inmueble que el consulado americano posea en dicho país.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá ordenar la creación de una base de datos con
información de las jurisdicciones en donde existe reciprocidad en cuanto a la
exención de contribuciones sobre la propiedad para utilizarla en futuras ocasiones e
implantar los mecanismos que sean necesarios para corroborar el cumplimiento con
este requisito.
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda correspondiente a
años en que la propiedad no estuvo destinada a uso oficial total 0 exclusivo del
consulado, se tendrá que pagar la deuda u obtener un plan de pago como requisito
para procesar la solicitud de la exención.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad.
6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse será prospectiva por
lo que su efectividad comenzará el año fiscal siguiente a la fecha de adquisición de la
propiedad.
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No obstante, si la solicitud de la exención se radica tardíamente, la efectividad de la
misma comenzará el año fiscal siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de la
exención. En esos casos, no se otorgará la exención retroactiva y el contribuyente vendrá
obligado a pagar cualquier contribución que adeude al CRIM antes de que solicite la
exención.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM.