Regl. 8935, art. 8-11

CONSULADOS EXTRANJEROS

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-11

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a un país extranjero con el propósito de utilizarla total 0 exclusivamente para uso oficial de su consulado en Puerto Rico está totalmente exenta del pago de contribuciones, siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos: a. Que la propiedad pertenezca a dicho país extranjero a título de dueño. b. Que la propiedad sea utilizada total 0 exclusivamente para uso oficial del consulado de dicho país extranjero en Puerto Rico. C. Que dicho país extranjero le confiera una exención contributiva similar a los Estados Unidos de América (E.U.A.) para uso del consulado americano ubicado en ese país extranjero. 2. Responsabilidades de los representantes diplomáticos 0 consulares Los representantes diplomáticos 0 consulares del país extranjero interesado en acogerse a esta exención tendrán las siguientes responsabilidades: a. Previo a solicitar la exención ante el CRIM Deberán presentar ante el Departamento de Estado de Puerto Rico la disposición de ley 0 estipulación de tratado o convenio que establezca que el país representado por ellos le confiere una exención contributiva similar a la propiedad inmueble que el consulado americano posea en dicho país, y así acreditarlo ante el CRIM al momento de presentar su solicitud. b. Luego de otorgada la exención Deberán notificarle al Departamento de Estado, oportunamente, cuando el gobierno de su nación venda, traspase, done 0 en otra forma enajene la propiedad a la cual le ha sido conferida esta exención. Copia de dicha notificación deberá ser presentada al CRIM y será motivo suficiente para que cese la exención otorgada y la propiedad sea tasada para fines contributivos según corresponda. Ver el Artículo 60 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 23 de 105 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento. El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de uso oficial total 0 exclusivo del consulado del país extranjero en Puerto Rico Si la propiedad no se utiliza total 0 exclusivamente para uso oficial del consulado debe especificarse el por ciento de la propiedad que es utilizado para tales fines. La exención contributiva se concederá proporcionalmente sólo en cuanto a aquella parte de la propiedad destinada exclusivamente a uso oficial del consulado en Puerto Rico. C. Certificación o evidencia de reciprocidad Acreditar que se presentó ante el Departamento de Estado la disposición de ley 0 estipulación de tratado 0 convenio que establece que el país extranjero solicitante le confiere una exención contributiva similar a la propiedad inmueble que el consulado americano posea en dicho país. El Director Ejecutivo del CRIM podrá ordenar la creación de una base de datos con información de las jurisdicciones en donde existe reciprocidad en cuanto a la exención de contribuciones sobre la propiedad para utilizarla en futuras ocasiones e implantar los mecanismos que sean necesarios para corroborar el cumplimiento con este requisito. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda correspondiente a años en que la propiedad no estuvo destinada a uso oficial total 0 exclusivo del consulado, se tendrá que pagar la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. 6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse será prospectiva por lo que su efectividad comenzará el año fiscal siguiente a la fecha de adquisición de la propiedad. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 24 de 105 No obstante, si la solicitud de la exención se radica tardíamente, la efectividad de la misma comenzará el año fiscal siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de la exención. En esos casos, no se otorgará la exención retroactiva y el contribuyente vendrá obligado a pagar cualquier contribución que adeude al CRIM antes de que solicite la exención. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM.
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