Regl. 8935, art. 8-12

COOPERATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-12

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca, a título de dueño, a las sociedades cooperativas, sus subsidiarias 0 afiliadas, mientras estas últimas estén sujetas al control de una 0 más cooperativas, estarán exentas de contribuciones sobre la propiedad, sujeto a las disposiciones la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, "Ley General de Sociedades Corporativas de 2004", la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito" y este Reglamento. Esta exención también cobija a las cooperativas de seguros organizadas a tenor con la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, "Código de Seguros de Puerto Rico" (Ley 77-1957). Disponiéndose que en los casos de las cooperativas de seguro, dicha exención no excederá de un valor de tasación de un millón de dólares ($1,000,000.00); 0 hasta diez millones de dólares ($10,000,000.00) para los años fiscales 2009-10, 2010-11, 2011-12 en propiedad inmueble. En cualquiera de los casos esta exención es aplicable a la propiedad antes descrita aunque la misma no se esté utilizando para los fines de la cooperativa, sus subsidiarias 0 afiliadas, 0 la cooperativa de seguros, según corresponda. Basta con que la propiedad le pertenezca a cualquiera de éstas. 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Cooperativas" (Modelo BC-101), junto con todos los documentos requeridos. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 25 de 105 b. Decreto del Departamento de Hacienda Resolución administrativa 0 decreto de exención contributiva del Departamento de Hacienda bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según aplique. C. Certificación del Inspector de Cooperativas. d. Artículos de incorporación Solo aplica a las cooperativas de seguros. e. Una relación de sus bienes y acciones, y la valoración de los mismos Solo aplica a las cooperativas de seguros. f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver el Artículo 55 de este Reglamento. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento. 6. Requisito de publicación Las cooperativas de seguros que obtengan una Resolución en la cual se le conceda una exención bajo la Ley Núm. 77-1957 tienen que publicar la misma en un periódico de circulación general en Puerto Rico, según dispuesto en el
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