Regl. 8935, art. 8-13

CORPORACIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-13

1. Exención contributiva Están exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble las propiedades que pertenecen, a título de dueño, a las corporaciones especiales para el desarrollo municipal creadas en virtud del Artículo 17.001 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico" (Ley 81-1991). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 26 de 105 Las corporaciones especiales para el desarrollo municipal también son reconocidas como corporaciones especiales sin fines de lucro. Estas corporaciones especiales son creadas con el propósito primordial de promover en el municipio cualquier actividad, empresa y programa municipal, estatal y federal, dirigido al desarrollo integral y que reducen en el bienestar general de los habitantes del municipio a través del crecimiento ampliación de diversas áreas, tales como: a. Servicios de tipo social. b. Comercio. C. Industria. d. Agricultura. e. Recreación. f. Salud. g. Ambiente. h. Deporte. i. Cultura. j. Generación de electricidad de fuentes renovables de energía. 2. Propiedades no exentas Esta exención no cubre las siguientes propiedades: a. La propiedad que pertenezca a la persona natural 0 jurídica privada que desarrolla 0 realiza una actividad, proyecto o empresa conjuntamente con la corporación especial. No obstante, dicha persona podría solicitar cualquier otra exención aplicable. b. La propiedad que pertenezca a corporaciones u organizaciones sin fines de lucro cuyas funciones son estrictamente cívicas y comunitarias. No obstante, podría solicitarse cualquier otra exención aplicable. Ejemplo: La exención contributiva a entidades sin fines de lucro. Artículo 17 de este Reglamento. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal" (Modelo BC-102) junto con todos los documentos requeridos. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 27 de 105 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificado de Incorporación Certificado de incorporación emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico. C. Resolución de la Legislatura Municipal Copia certificada de la resolución de la Legislatura Municipal u ordenanza municipal mediante la cual se aprobó la creación de la Corporación Especial para el Desarrollo Municipal. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención, salvo que otra cosa se disponga por Resolución de la Legislatura Municipal u Ordenanza Municipal. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM.
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