Regl. 8935, art. 8-14

EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-14

1. Exención contributiva Todo edificio que esté en construcción estará exento¹⁶ del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble cuando se reclame la exención en cumplimiento con los requisitos impuestos a continuación. A los fines de esta exención, el término construcción abarca a los edificios de nueva construcción 0 edificios existentes que se encuentren en construcción, mejora 0 rehabilitación. 16 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerado", para los efectos del CRIM el término correcto es "exento". Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 28 de 105 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Edificios en Construcción y el Equipo y Maquinaria a Instalarse 0 Utilizarse en éstos" (Modelo BC-97) y presentar los documentos requeridos. Se tendrá que someter una (1) solicitud de exención por cada proyecto de construcción, indistintamente la cantidad de edificios a construirse en el mismo. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Permiso de construcción Aprobado por la entidad competente. C. Certificación del CRIM sobre todos los conceptos Para ser merecedor de esta exención, el contribuyente no puede tener deuda alguna con el CRIM, excepto contribuciones impugnadas ante los tribunales, aplazadas 0 pendientes al cobro. De existir alguna deuda, el contribuyente deberá pagarla y presentar una certificación del CRIM sobre todos los conceptos. Las solicitudes que no cumplan con este requisito no serán recomendadas hasta tanto se demuestre haber satisfecho al CRIM todas las contribuciones. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del comienzo de la obra. Las solicitudes presentadas después de vencidos los términos prescritos serán denegadas, salvo que existan circunstancias extraordinarias, a juicio del Director Ejecutivo del CRIM. 5. Efectividad y duración de la exención La efectividad de esta exención es prospectiva, comienza el año fiscal siguiente a la fecha de su solicitud, y su vigencia permanecerá hasta que ocurra uno de los siguientes acontecimientos, lo que ocurra primero: a. Hasta que el edificio esté terminado. b. Hasta que el edificio esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, mejorado 0 rehabilitado. C. Hasta que el edificio empiece a ser ocupado total O parcialmente. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 29 de 105 d. Hasta tres (3) años consecutivos, a contar desde la fecha del comienzo de la construcción del edificio. En ningún caso la exención durará más de tres (3) años consecutivos, aunque la construcción no hubiese terminado. 6. Determinación del CRIM La determinación del CRIM en estos casos es final e inapelable. 7. Cese de la exención Si la exención cesare entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de cualquier año, el edificio quedará sujeto a la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad por el año fiscal que comience el 1ro. de julio siguiente. Si la obra de construcción es abandonada, el CRIM podrá revocar la exención automáticamente.
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