Regl. 8935, art. 8-14
EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-14
1. Exención contributiva Todo edificio que esté en construcción estará exento¹⁶ del pago
de la contribución sobre la propiedad inmueble cuando se reclame la exención en
cumplimiento con los requisitos impuestos a continuación. A los fines de esta exención,
el término construcción abarca a los edificios de nueva construcción 0 edificios existentes
que se encuentren en construcción, mejora 0 rehabilitación.
16 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerado", para los efectos del CRIM el término correcto es "exento".
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2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Edificios en Construcción y el
Equipo y Maquinaria a Instalarse 0 Utilizarse en éstos" (Modelo BC-97) y presentar los
documentos requeridos.
Se tendrá que someter una (1) solicitud de exención por cada proyecto de construcción,
indistintamente la cantidad de edificios a construirse en el mismo.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Permiso de construcción Aprobado por la entidad competente.
C. Certificación del CRIM sobre todos los conceptos Para ser merecedor de esta
exención, el contribuyente no puede tener deuda alguna con el CRIM, excepto
contribuciones impugnadas ante los tribunales, aplazadas 0 pendientes al cobro. De
existir alguna deuda, el contribuyente deberá pagarla y presentar una certificación
del CRIM sobre todos los conceptos. Las solicitudes que no cumplan con este requisito
no serán recomendadas hasta tanto se demuestre haber satisfecho al CRIM todas las
contribuciones.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha del comienzo de la obra. Las solicitudes presentadas
después de vencidos los términos prescritos serán denegadas, salvo que existan
circunstancias extraordinarias, a juicio del Director Ejecutivo del CRIM.
5. Efectividad y duración de la exención La efectividad de esta exención es prospectiva,
comienza el año fiscal siguiente a la fecha de su solicitud, y su vigencia permanecerá hasta
que ocurra uno de los siguientes acontecimientos, lo que ocurra primero:
a. Hasta que el edificio esté terminado.
b. Hasta que el edificio esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha
sido construido, mejorado 0 rehabilitado.
C. Hasta que el edificio empiece a ser ocupado total O parcialmente.
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d. Hasta tres (3) años consecutivos, a contar desde la fecha del comienzo de la
construcción del edificio.
En ningún caso la exención durará más de tres (3) años consecutivos, aunque la
construcción no hubiese terminado.
6. Determinación del CRIM La determinación del CRIM en estos casos es final e
inapelable.
7. Cese de la exención Si la exención cesare entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de
cualquier año, el edificio quedará sujeto a la imposición y pago de contribuciones sobre
la propiedad por el año fiscal que comience el 1ro. de julio siguiente.
Si la obra de construcción es abandonada, el CRIM podrá revocar la exención
automáticamente.