Regl. 8935, art. 8-15

ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-15

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca, a título de dueño, a una entidad bancaria internacional a la cual se le haya expedido una licencia a tenor con la Sección 7 de la Ley Núm. 52 del 11 de agosto de 1989, según enmendada, "Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional" (Ley 52-1989) está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad. 2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Entidades Financieras 0 Bancarias Internacionales" (Modelo BC-100) y presentar todos los documentos requeridos. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Decreto de exención contributiva Decreto 0 Resolución sobre exención contributiva emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o el Departamento de Hacienda, según corresponda. C. Licencia del Comisionado de Instituciones Financieras Licencia otorgada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para operar como entidad bancaria internacional a tenor con la Sección 7 de la Ley 52-1989. Estas licencias Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 30 de 105 vencen anualmente por lo que, antes de su vencimiento, deben ser renovadas y entregadas al CRIM para mantener el beneficio de esta exención. El decreto contributivo y la licencia del Comisionado podrían consolidarse en un solo documento. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad siendo tenedor de la licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Una vez concedida, la exención tendrá una duración de un (1) año. Por tanto, para mantenerse acogido al beneficio, anualmente y antes de su vencimiento, la parte interesada debe renovar la licencia ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y solicitar la exención ante el CRIM.
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