Regl. 8935, art. 8-15
ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-15
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca, a título de dueño, a una
entidad bancaria internacional a la cual se le haya expedido una licencia a tenor con la
Sección 7 de la Ley Núm. 52 del 11 de agosto de 1989, según enmendada, "Ley Reguladora
del Centro Bancario Internacional" (Ley 52-1989) está totalmente exenta del pago de
contribuciones sobre la propiedad.
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Solicitud de Exención Contributiva a Entidades Financieras 0 Bancarias Internacionales"
(Modelo BC-100) y presentar todos los documentos requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Decreto de exención contributiva Decreto 0 Resolución sobre exención
contributiva emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o el
Departamento de Hacienda, según corresponda.
C. Licencia del Comisionado de Instituciones Financieras Licencia otorgada por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para operar como entidad
bancaria internacional a tenor con la Sección 7 de la Ley 52-1989. Estas licencias
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Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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vencen anualmente por lo que, antes de su vencimiento, deben ser renovadas y
entregadas al CRIM para mantener el beneficio de esta exención.
El decreto contributivo y la licencia del Comisionado podrían consolidarse en un solo
documento.
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de
reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la
Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad siendo tenedor de la
licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y se reflejará para el
año fiscal siguiente a dicho primero de enero.
Una vez concedida, la exención tendrá una duración de un (1) año. Por tanto, para
mantenerse acogido al beneficio, anualmente y antes de su vencimiento, la parte
interesada debe renovar la licencia ante la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras y solicitar la exención ante el CRIM.