Regl. 8935, art. 8-16
ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-16
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca, a título de dueño, a una
entidad financiera internacional a la cual se le haya expedido una licencia a tenor con el
Artículo 8 de la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, "Ley
Reguladora del Centro Financiero Internacional" (Ley 273-1989) está totalmente exenta
del pago de contribuciones sobre la propiedad, independientemente del uso de la misma.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Entidades Financieras 0
Bancarias Internacionales" (Modelo BC-100) y presentar todos los documentos
requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Decreto de exención contributiva Decreto 0 Resolución sobre exención
contributiva emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras 0 el
Departamento de Hacienda, según corresponda.
C. Licencia del Comisionado de Instituciones Financieras Licencia otorgada por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para operar como entidad
financiera internacional a tenor con el Artículo 8 de la Ley 273-1989. Estas licencias
vencen anualmente por lo que, anualmente y antes de su vencimiento, deben ser
renovadas y entregadas al CRIM para mantener el beneficio de esta exención.
El decreto contributivo y la licencia del Comisionado podrían consolidarse en un solo
documento.
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención
se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro o
crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991,
según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad siendo tenedor de la
licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y se reflejará para el
año fiscal siguiente a dicho primero de enero.
Una vez concedida, la exención tendrá una duración de un (1) año. Por tanto, para
mantenerse acogido al beneficio, anualmente y antes de su vencimiento, la parte
interesada debe renovar la licencia ante la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras y solicitar la exención ante el CRIM.