Regl. 8935, art. 8-17
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-17
1. Exención contributiva Están totalmente exentas del pago de contribuciones sobre la
propiedad, todas las propiedades inmuebles que pertenezcan y estén inscritas a nombre
de cualquiera de las siguientes instituciones sin fines de lucro:
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a. Cualquier corporación, institución, asociación, 0 entidad sin fines pecuniarios
organizada bajo las Leyes del ELA dedicada a fines religiosos, caritativos, científicos,
literarios, educativos, recreativos, ligas comerciales, cámaras de comercio, ligas u
organizaciones cívicas, juntas de propietarios, asociaciones de residentes y
asociaciones de empleados, entre otros.
b. Cualquier otra organización sin fines pecuniarios cuyas propiedades y utilidades
netas no beneficien a algún accionista 0 persona en particular.
Esto incluye propiedades inmuebles utilizadas como casas parroquiales donde vivan
párrocos, ministros 0 sacerdotes; y aquellas destinadas parcial 0 totalmente a logias
masónicas y odfélicas 0 a centros de estudios teosóficos 0 psíquicos, O a centros
caritativos.
Esta exención incluye la llamada exención a iglesias, pero no está limitada a éstas.
El término "sin fines pecuniarios" equivale a "sin fines de lucro".
2. Propiedad no exenta Esta exención no aplica a las siguientes propiedades inmuebles:
a. Aquella parte de la propiedad que no esté ocupada por la organización 0 institución
para sus fines y propósitos no pecuniarios. Esto incluye, pero no se limita a áreas
destinadas a uso comercial.
b. Terrenos baldíos que no son ocupados por la organización 0 institución para sus fines
y propósitos no pecuniarios.
C. Aquella parte de la propiedad que estuviere arrendada y produciendo un beneficio
pecuniario.
Las propiedades antes descritas están sujetas a la imposición y pago de contribuciones,
a menos que cualifiquen, soliciten y se les apruebe cualquier otra exención 0 exoneración
contributiva.
3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el
formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Entidades Sin Fines de
Lucro" (Modelo BC-99) junto con todos los documentos requeridos.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
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b. Certificación de un profesional autorizado La entidad interesada en recibir los
beneficios de esta exención contributiva es responsable de someterle al CRIM una
certificación preparada por un ingeniero, arquitecto, agrimensor 0 arquitecto
paisajista, según aplique, debidamente autorizado por la "Ley de la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores 0 Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico", en la que se evidencie lo siguiente:
i.
Qué parte de la propiedad está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios de la entidad solicitante.
ii.
Qué parte de la propiedad no está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios de la entidad solicitante, si alguna.
iii.
Qué parte de la propiedad está arrendada y produciendo algún beneficio
pecuniario, si alguna.
Las participaciones a reportarse en esta certificación deben estar identificadas en
cuerdas (cds.), metros cuadrados (m.c.) 0 pies cuadrados (p.c.), según aplique, y el por
ciento (%) equivalente, tomando la propiedad como un todo, de modo que se facilite
el cálculo correspondiente para que el CRIM otorgue la exención proporcionalmente,
exclusivamente a aquella parte de la propiedad que es utilizada para los fines y
propósitos no pecuniarios de la entidad elegible.
C. Certificación del Departamento de Hacienda Documento de aprobación de la
exención contributiva a entidades sin fines de lucro expedido por el Departamento de
Hacienda bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas del 2011.
d. Certificado de Incorporación Certificado de Incorporación emitido por el
Departamento de Estado. Además, si el Certificado de Incorporación no refleja que la
entidad solicitante está destinada para algunos de los fines no pecuniarios elegibles
para recibir el beneficio de esta exención, se deberá incluir los Artículos de
Incorporación 0 los "by laws" de la entidad como documento complementario a estos
efectos.
e. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este
Reglamento.
f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
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exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud
de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en
la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de
enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente
a dicho primero de enero, siempre y cuando esté siendo ocupada por la entidad sin fines
pecuniarias y para los propósitos no pecuniarios de la entidad.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención, salvo que otra cosa disponga la certificación del Departamento de Hacienda.
Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez
(10) días siguientes al CRIM.