Regl. 8935, art. 8-17

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-17

1. Exención contributiva Están totalmente exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad, todas las propiedades inmuebles que pertenezcan y estén inscritas a nombre de cualquiera de las siguientes instituciones sin fines de lucro: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 32 de 105 a. Cualquier corporación, institución, asociación, 0 entidad sin fines pecuniarios organizada bajo las Leyes del ELA dedicada a fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, ligas comerciales, cámaras de comercio, ligas u organizaciones cívicas, juntas de propietarios, asociaciones de residentes y asociaciones de empleados, entre otros. b. Cualquier otra organización sin fines pecuniarios cuyas propiedades y utilidades netas no beneficien a algún accionista 0 persona en particular. Esto incluye propiedades inmuebles utilizadas como casas parroquiales donde vivan párrocos, ministros 0 sacerdotes; y aquellas destinadas parcial 0 totalmente a logias masónicas y odfélicas 0 a centros de estudios teosóficos 0 psíquicos, O a centros caritativos. Esta exención incluye la llamada exención a iglesias, pero no está limitada a éstas. El término "sin fines pecuniarios" equivale a "sin fines de lucro". 2. Propiedad no exenta Esta exención no aplica a las siguientes propiedades inmuebles: a. Aquella parte de la propiedad que no esté ocupada por la organización 0 institución para sus fines y propósitos no pecuniarios. Esto incluye, pero no se limita a áreas destinadas a uso comercial. b. Terrenos baldíos que no son ocupados por la organización 0 institución para sus fines y propósitos no pecuniarios. C. Aquella parte de la propiedad que estuviere arrendada y produciendo un beneficio pecuniario. Las propiedades antes descritas están sujetas a la imposición y pago de contribuciones, a menos que cualifiquen, soliciten y se les apruebe cualquier otra exención 0 exoneración contributiva. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Entidades Sin Fines de Lucro" (Modelo BC-99) junto con todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 33 de 105 b. Certificación de un profesional autorizado La entidad interesada en recibir los beneficios de esta exención contributiva es responsable de someterle al CRIM una certificación preparada por un ingeniero, arquitecto, agrimensor 0 arquitecto paisajista, según aplique, debidamente autorizado por la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores 0 Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", en la que se evidencie lo siguiente: i. Qué parte de la propiedad está ocupada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad solicitante. ii. Qué parte de la propiedad no está ocupada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad solicitante, si alguna. iii. Qué parte de la propiedad está arrendada y produciendo algún beneficio pecuniario, si alguna. Las participaciones a reportarse en esta certificación deben estar identificadas en cuerdas (cds.), metros cuadrados (m.c.) 0 pies cuadrados (p.c.), según aplique, y el por ciento (%) equivalente, tomando la propiedad como un todo, de modo que se facilite el cálculo correspondiente para que el CRIM otorgue la exención proporcionalmente, exclusivamente a aquella parte de la propiedad que es utilizada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad elegible. C. Certificación del Departamento de Hacienda Documento de aprobación de la exención contributiva a entidades sin fines de lucro expedido por el Departamento de Hacienda bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas del 2011. d. Certificado de Incorporación Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado. Además, si el Certificado de Incorporación no refleja que la entidad solicitante está destinada para algunos de los fines no pecuniarios elegibles para recibir el beneficio de esta exención, se deberá incluir los Artículos de Incorporación 0 los "by laws" de la entidad como documento complementario a estos efectos. e. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este Reglamento. f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 34 de 105 exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 6. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero, siempre y cuando esté siendo ocupada por la entidad sin fines pecuniarias y para los propósitos no pecuniarios de la entidad. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención, salvo que otra cosa disponga la certificación del Departamento de Hacienda. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM.
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