Regl. 8935, art. 8-18
ESTACIONAMIENTOS MULTIPISOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-18
1. Exención contributiva Están totalmente exentos del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble las propiedades donde enclaven estructuras multipisos de nueva
construcción que se dediquen directamente al negocio de estacionamiento y que estén
ubicadas en las zonas que se designen mediante Ordenanza Municipal 0 Reglamento de
la Junta de Planificación.
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Contrato de arrendamiento de la propiedad inmueble Solo aplica si el dueño de
la propiedad inmueble es distinto al operador del estacionamiento y entre éstos
media un contrato de arrendamiento de dicha propiedad, salvo que la Ordenanza
Municipal 0 la disposición del Reglamento la Junta de Planificación que otorga la
exención prohíba que el dueño de la propiedad y el operador del estacionamiento
sean personas distintas.
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C. Ordenanza Municipal 0 disposición reglamentaria de la Junta de Planificación
La parte interesada en acogerse a esta exención es responsable de presentar ante el
CRIM la Ordenanza Municipal 0 disposición reglamentaria de la Junta de Planificación
en la que se establecen las zonas específicas del Municipio en las cuales se estará
concediendo exención contributiva sobre la propiedad inmueble a aquellas
propiedades donde enclaven estructuras multipisos de nueva construcción que se
dediquen directamente al negocio de estacionamiento.
d. Licencia del DACO Licencia de estacionamiento expedida por el Departamento de
Asuntos del Consumidor (DACO). Estas licencias se otorgan por un periodo de un (1)
año por lo que, anualmente y antes de su vencimiento, deben renovarse y presentarse
ante el CRIM para mantenerse acogido al beneficio de esta exención.
e. Evidencia de nueva construcción Según dispuesto en el Artículo 59 de este
Reglamento.
f. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este
Reglamento.
g. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se obtengan todos los documentos requeridos para
su radicación Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse
retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará
sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus
reglamentos aplicables.
5. Efectividad, vigencia y mantenimiento de la exención La exención a concederse
comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el
año fiscal siguiente a dicho primero de enero.
La vigencia de la exención será la que se establezca mediante Ordenanza Municipal 0
Reglamento de la Junta de Planificación, según corresponda, pero ésta nunca será menor
de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20) años. No obstante, para mantener el beneficio
de esta exención, anualmente y antes de su vencimiento, la parte interesada deberá
renovar la licencia de estacionamiento del DACO y presentarla ante el CRIM. No cumplir
con este requisito será base suficiente para que el CRIM revoque esta exención y la
propiedad quede sujeta al pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Ver el
Artículo 62 de este Reglamento.
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