Regl. 8935, art. 8-18

ESTACIONAMIENTOS MULTIPISOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-18

1. Exención contributiva Están totalmente exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble las propiedades donde enclaven estructuras multipisos de nueva construcción que se dediquen directamente al negocio de estacionamiento y que estén ubicadas en las zonas que se designen mediante Ordenanza Municipal 0 Reglamento de la Junta de Planificación. 2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento. El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Contrato de arrendamiento de la propiedad inmueble Solo aplica si el dueño de la propiedad inmueble es distinto al operador del estacionamiento y entre éstos media un contrato de arrendamiento de dicha propiedad, salvo que la Ordenanza Municipal 0 la disposición del Reglamento la Junta de Planificación que otorga la exención prohíba que el dueño de la propiedad y el operador del estacionamiento sean personas distintas. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 35 de 105 C. Ordenanza Municipal 0 disposición reglamentaria de la Junta de Planificación La parte interesada en acogerse a esta exención es responsable de presentar ante el CRIM la Ordenanza Municipal 0 disposición reglamentaria de la Junta de Planificación en la que se establecen las zonas específicas del Municipio en las cuales se estará concediendo exención contributiva sobre la propiedad inmueble a aquellas propiedades donde enclaven estructuras multipisos de nueva construcción que se dediquen directamente al negocio de estacionamiento. d. Licencia del DACO Licencia de estacionamiento expedida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Estas licencias se otorgan por un periodo de un (1) año por lo que, anualmente y antes de su vencimiento, deben renovarse y presentarse ante el CRIM para mantenerse acogido al beneficio de esta exención. e. Evidencia de nueva construcción Según dispuesto en el Artículo 59 de este Reglamento. f. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este Reglamento. g. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtengan todos los documentos requeridos para su radicación Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, vigencia y mantenimiento de la exención La exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. La vigencia de la exención será la que se establezca mediante Ordenanza Municipal 0 Reglamento de la Junta de Planificación, según corresponda, pero ésta nunca será menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20) años. No obstante, para mantener el beneficio de esta exención, anualmente y antes de su vencimiento, la parte interesada deberá renovar la licencia de estacionamiento del DACO y presentarla ante el CRIM. No cumplir con este requisito será base suficiente para que el CRIM revoque esta exención y la propiedad quede sujeta al pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Ver el Artículo 62 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 36 de 105
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