Regl. 8935, art. 8-19
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-19
1. Exención contributiva La propiedad inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (ELA) está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad,
siempre que le pertenezca al ELA, a título de dueño, independientemente del uso al que
se dedique la misma. Esto significa que la propiedad no tiene que ser dedicada
exclusivamente a uso público para estar exenta.
2. Propiedades no exentas Esta exención contributiva no aplica a las siguientes
propiedades:
a. Propiedades en usufructo Se refiere a las propiedades que son cedidas por el ELA,
en usufructo, a personas 0 entidades particulares. Si el usufructo es por un término
mayor de cinco (5) años 0 vitalicio, el usufructuario se considerará como dueño de la
propiedad para todos los efectos contributivos. Por tanto, la propiedad será tasada a
nombre del usufructuario, sin menoscabo del derecho y título que el ELA posee sobre
ellas, y el usufructuario quedará obligado al pago de las contribuciones, a menos que
cualifique, solicite y se le apruebe cualquier otra exención 0 exoneración aplicable.
3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el
formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno"
(Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el gobierno tendrá
que pagar el gravamen existente sobre la misma u obtener un plan de pago como
requisito para procesar la solicitud de la exención.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. El CRIM podrá retrotraer
la efectividad de la exención si la solicitud de exención se radica tardíamente, pero toda
solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos
dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
6. Efectividad de la exención Si la propiedad se adquirió por compra voluntaria 0
expropiación forzosa después del primero de enero y antes del día primero de julio de
cualquier año, la exención aplicará como si el gobierno hubiese sido dueño desde el
primero de enero. Cuando la propiedad se adquiera entre el 2 de julio y el 31 de diciembre
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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de cualquier año, la exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la
adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de
enero.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.