Regl. 8935, art. 8-19

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-19

1. Exención contributiva La propiedad inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre que le pertenezca al ELA, a título de dueño, independientemente del uso al que se dedique la misma. Esto significa que la propiedad no tiene que ser dedicada exclusivamente a uso público para estar exenta. 2. Propiedades no exentas Esta exención contributiva no aplica a las siguientes propiedades: a. Propiedades en usufructo Se refiere a las propiedades que son cedidas por el ELA, en usufructo, a personas 0 entidades particulares. Si el usufructo es por un término mayor de cinco (5) años 0 vitalicio, el usufructuario se considerará como dueño de la propiedad para todos los efectos contributivos. Por tanto, la propiedad será tasada a nombre del usufructuario, sin menoscabo del derecho y título que el ELA posee sobre ellas, y el usufructuario quedará obligado al pago de las contribuciones, a menos que cualifique, solicite y se le apruebe cualquier otra exención 0 exoneración aplicable. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno" (Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el gobierno tendrá que pagar el gravamen existente sobre la misma u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. El CRIM podrá retrotraer la efectividad de la exención si la solicitud de exención se radica tardíamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 6. Efectividad de la exención Si la propiedad se adquirió por compra voluntaria 0 expropiación forzosa después del primero de enero y antes del día primero de julio de cualquier año, la exención aplicará como si el gobierno hubiese sido dueño desde el primero de enero. Cuando la propiedad se adquiera entre el 2 de julio y el 31 de diciembre Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 37 de 105 de cualquier año, la exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
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