Regl. 8935, art. 8-20

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-20

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a los Estados Unidos de América (EUA), cualquiera de sus estados y el Distrito de Columbia está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos: a. Que la propiedad pertenezca a los EUA, cualquiera de sus estados o al Distrito de Columbia, a título de dueño. Incluye las agencias 0 instrumentalidades gubernamentales adscritas a cualquiera de estas jurisdicciones estatales 0 federales. b. Que la propiedad perteneciente a los estados o al Distrito de Columbia esté destinada exclusivamente a uso oficial. Este requisito no aplica en los casos de propiedad federal que pertenece a los EUA. C. Que los estados y el Distrito de Columbia le confieran una exención contributiva similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante legislación, acuerdo de reciprocidad u otro documento oficial, aplicable a propiedad inmueble que el ELA posea en dichas jurisdicciones. Este requisito no aplica en los casos de propiedad federal que pertenece a los EUA. 2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno" (Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de uso oficial exclusivo Solo aplica a propiedad los estados 0 el Distrito de Columbia. No aplica a la propiedad federal que pertenece a los EUA. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 38 de 105 Se debe especificar la fecha desde cuando la propiedad se dedica a uso oficial exclusivo. Además, si la propiedad no se utiliza exclusivamente para uso oficial debe especificarse el por ciento de la propiedad que es utilizado para tales fines. La exención contributiva se concederá proporcionalmente sólo en cuanto a aquella parte de la propiedad destinada exclusivamente a uso oficial. C. Certificación o evidencia de reciprocidad Solo aplica a los estados y el distrito de Columbia. No aplica a la propiedad federal que pertenece a los EUA. Esta certificación debe ser expedida por una entidad oficial del estado que solicita la exención 0 del distrito de Columbia, según corresponda; 0 por el ELA, a través del Departamento de Estado 0 cualquier otra Agencia pertinente. En la misma debe especificarse la ley 0 acuerdo de reciprocidad que acredita que estas jurisdicciones le confieran una exención contributiva similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). La parte que solicita la exención contributiva es responsable de gestionar la certificación y presentarla ante el CRIM para que se procese su solicitud. En ausencia de una certificación al efecto, se aceptará copia de la ley que confiere la reciprocidad requerida como evidencia suficiente, siempre y cuando de ella se desprenda fácilmente el cumplimiento con este requisito y que la ley no haya sido revocada. El Director Ejecutivo del CRIM podrá ordenar la creación de una base de datos con información de las jurisdicciones en donde existe reciprocidad en cuanto a la exención de contribuciones sobre la propiedad para utilizarla en futuras ocasiones e implantar los mecanismos que sean necesarios para corroborar el cumplimiento con este requisito. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el Gobierno de Estados Unidos, 0 de sus estados, 0 el Distrito de Colombia tendrá que pagar el gravamen de contribuciones existente u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. El CRIM podrá retrotraer la efectividad de la exención, si la solicitud de exención se radica tardíamente, pero toda solicitud de reintegro o crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad y duración de la exención Si la propiedad se adquirió por compra voluntaria 0 expropiación forzosa después del primero de enero y antes del día primero de julio de cualquier año, y se dedicó a uso oficial exclusivo, la exención aplicará como si el Gobierno de Estados Unidos, 0 de sus estados, o el Distrito de Colombia, hubiese sido dueño desde el primero de enero. Cuando la propiedad se adquiera entre el 2 de julio y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 39 de 105 el 31 de diciembre de cualquier año, la exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero, siempre y cuando se dedique al uso oficial exclusivo. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
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