Regl. 8935, art. 8-20
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-20
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a los Estados Unidos de
América (EUA), cualquiera de sus estados y el Distrito de Columbia está totalmente
exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre que cumpla con todos los
siguientes requisitos:
a. Que la propiedad pertenezca a los EUA, cualquiera de sus estados o al Distrito de
Columbia, a título de dueño. Incluye las agencias 0 instrumentalidades
gubernamentales adscritas a cualquiera de estas jurisdicciones estatales 0 federales.
b. Que la propiedad perteneciente a los estados o al Distrito de Columbia esté destinada
exclusivamente a uso oficial. Este requisito no aplica en los casos de propiedad
federal que pertenece a los EUA.
C. Que los estados y el Distrito de Columbia le confieran una exención contributiva
similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante legislación, acuerdo
de reciprocidad u otro documento oficial, aplicable a propiedad inmueble que el ELA
posea en dichas jurisdicciones. Este requisito no aplica en los casos de propiedad
federal que pertenece a los EUA.
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el
formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno"
(Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de uso oficial exclusivo Solo aplica a propiedad los estados 0 el
Distrito de Columbia. No aplica a la propiedad federal que pertenece a los EUA.
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Se debe especificar la fecha desde cuando la propiedad se dedica a uso oficial
exclusivo. Además, si la propiedad no se utiliza exclusivamente para uso oficial debe
especificarse el por ciento de la propiedad que es utilizado para tales fines. La
exención contributiva se concederá proporcionalmente sólo en cuanto a aquella parte
de la propiedad destinada exclusivamente a uso oficial.
C. Certificación o evidencia de reciprocidad Solo aplica a los estados y el distrito de
Columbia. No aplica a la propiedad federal que pertenece a los EUA.
Esta certificación debe ser expedida por una entidad oficial del estado que solicita la
exención 0 del distrito de Columbia, según corresponda; 0 por el ELA, a través del
Departamento de Estado 0 cualquier otra Agencia pertinente. En la misma debe
especificarse la ley 0 acuerdo de reciprocidad que acredita que estas jurisdicciones le
confieran una exención contributiva similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(ELA).
La parte que solicita la exención contributiva es responsable de gestionar la
certificación y presentarla ante el CRIM para que se procese su solicitud. En ausencia
de una certificación al efecto, se aceptará copia de la ley que confiere la reciprocidad
requerida como evidencia suficiente, siempre y cuando de ella se desprenda
fácilmente el cumplimiento con este requisito y que la ley no haya sido revocada.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá ordenar la creación de una base de datos con
información de las jurisdicciones en donde existe reciprocidad en cuanto a la
exención de contribuciones sobre la propiedad para utilizarla en futuras ocasiones e
implantar los mecanismos que sean necesarios para corroborar el cumplimiento con
este requisito.
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el Gobierno de
Estados Unidos, 0 de sus estados, 0 el Distrito de Colombia tendrá que pagar el
gravamen de contribuciones existente u obtener un plan de pago como requisito para
procesar la solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. El CRIM podrá retrotraer
la efectividad de la exención, si la solicitud de exención se radica tardíamente, pero toda
solicitud de reintegro o crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos
dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad y duración de la exención Si la propiedad se adquirió por compra
voluntaria 0 expropiación forzosa después del primero de enero y antes del día primero
de julio de cualquier año, y se dedicó a uso oficial exclusivo, la exención aplicará como si
el Gobierno de Estados Unidos, 0 de sus estados, o el Distrito de Colombia, hubiese sido
dueño desde el primero de enero. Cuando la propiedad se adquiera entre el 2 de julio y
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el 31 de diciembre de cualquier año, la exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero
siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho
primero de enero, siempre y cuando se dedique al uso oficial exclusivo.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.