Regl. 8935, art. 8-21
FIDEICOMISO DE CONSERVACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-21
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca al Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico (FCPR) está totalmente exenta del pago de contribuciones
sobre la propiedad, siempre que le pertenezca a título de dueño.
2. Propiedades no exentas Esta exención contributiva no aplica a las siguientes
propiedades:
a. Propiedades en usufructo Se refiere a las propiedades que son cedidas por el
Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, en usufructo, a personas 0 entidades
particulares, si alguna. Dichas propiedades serán tasadas a nombre del usufructuario
para efectos contributivos, sin menoscabo del derecho y título que el Fideicomiso
posee sobre ellas, y el usufructuario quedará obligado al pago de las contribuciones,
a menos que cualifique, solicite y se le apruebe cualquier otra exención 0 exoneración
aplicable.
3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el
formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno"
(Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el fideicomiso tendrá
que pagar el gravamen existente u obtener un plan de pago como requisito para
procesar la solicitud de la exención.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. El CRIM podrá retrotraer
la efectividad de la exención si la solicitud de exención se radica tardíamente, pero toda
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Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos
dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
6. Efectividad de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero
siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho
primero de enero.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.