Regl. 8935, art. 8-23
FIDEICOMISO PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-23
PUERTO RICO
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca al Fideicomiso para
Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico está totalmente exenta del pago de
contribuciones sobre la propiedad, siempre que le pertenezca a título de dueño.
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el fideicomiso tendrá
que pagar el gravamen existente u obtener un plan de pago como requisito para
procesar la solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la
Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero
siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho
primero de enero.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro
de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.