Regl. 8935, art. 8-24
HOSPITALES CON FINES DE LUCRO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-24
1. Exención contributiva El CRIM procesará la exención contributiva correspondiente a
hospitales con fines de lucro de conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 168 del 30 de
junio de 1968, según enmendada, "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales" (Ley
168-1968) y a los reglamentos aprobados por el Departamento de Hacienda en virtud de
ésta.
Nota informativa: Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal
del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este
Reglamento.