Regl. 8935, art. 8-25
HOSPITALES SIN FINES DE LUCRO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-25
1. Exención contributiva Está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble la propiedad que pertenezca a título de dueño a un hospital, clínica
0 policlínica perteneciente a una institución religiosa, organización, asociación,
fundación 0 cualquier otro tipo de institución que se organice y dedique a realizar
actividades médico-hospitalarias sin fines pecuniarios, siempre que cumplan
estrictamente con lo dispuesto en los Artículos 3 y 3-A de la Ley Núm. 168 del 30 de junio
de 1968, según enmendada, "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales" (Ley 168-
1968) y remesen a tiempo cualquier retención de contribución de salarios conforme al
Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Esta exención incluye los terrenos, edificios, garajes, anexos, viviendas para médicos
residentes, enfermeras y estudiantes de enfermería, existentes, 0 que en el futuro se
construyan como parte integral e indispensable de la planta física de dichos hospitales,
clínicas 0 policlínicas elegibles. Todo ello, siempre que ubiquen dentro del perímetro de
la institución elegible.
El término "sin fines pecuniarios" equivale a "sin fines de lucro".
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2. Propiedades no exentas A menos que el decreto expedido por el Departamento de
Hacienda lo conceda expresamente, esta exención no aplica a las siguientes propiedades:
a. Aquella parte de la propiedad que no esté ocupada para los fines no pecuniarios del
hospital, clínica 0 policlínica elegible.
b. Terrenos baldíos que no están ocupados para los fines no pecuniarios del hospital,
clínica 0 policlínica elegible.
C. Aquella parte de la propiedad que esté arrendada 0 cedida en cualquier concepto para
usos no hospitalarios y que produzcan un beneficio pecuniario (económico).
d. Hospitales con fines de lucro.
Las propiedades antes descritas están sujetas a la imposición y pago de contribuciones,
a menos que el contribuyente cualifique, solicite y se le apruebe cualquier otra exención
0 exoneración aplicable.
3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente o a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de cumplimiento Certificación emitida por el Secretario de
Hacienda, según dispuesta en la Ley 168-1968 y en el Artículo 5.01(f) de la Ley 83-
1991. El Secretario de Hacienda funge como Agencia Emisora-Certificante en todo lo
concernido a esta exención y, como tal, es la Agencia responsable, en primera
instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y cumplimiento de los requisitos
necesarios para conceder esta exención. Ver el Artículo 54 de este Reglamento.
C. Certificación de un profesional autorizado El hospital, clínica 0 policlínica con
fines no pecuniarios que interese recibir los beneficios de esta exención contributiva
es responsable de someterle al CRIM una certificación preparada por un ingeniero,
arquitecto, agrimensor 0 arquitecto paisajista, según aplique, debidamente
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autorizado por la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos,
Agrimensores 0 Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", en la que se evidencie lo
siguiente:
i. Qué parte de la propiedad está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios del hospital, clínica 0 policlínica solicitante.
ii. Qué parte de la propiedad no está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios del hospital, clínica o policlínica solicitante, si alguna.
iii. Qué parte de la propiedad está arrendada y produciendo algún beneficio
pecuniario, si alguna.
Las participaciones a reportarse en esta certificación deben estar identificadas en
cuerdas (cds.), metros cuadrados (m.c.) o pies cuadrados (p.c.), según aplique, y el por
ciento (%) equivalente, tomando la propiedad como un todo, de modo que se facilite
el cálculo correspondiente para que el CRIM otorgue la exención proporcionalmente,
exclusivamente a aquella parte de la propiedad que es utilizada para los fines y
propósitos no pecuniarios del hospital, clínica o policlínica elegible.
d. Certificado de Incorporación Certificado de Incorporación emitido por el
Departamento de Estado. Además, si el Certificado de Incorporación no refleja qué
hospital, clínica 0 policlínica solicitante está destinado para algunos de los fines no
pecuniarios elegibles para recibir el beneficio de esta exención, se deberá incluir los
Artículos de Incorporación 0 los "by laws" de la entidad como documento
complementario a estos efectos.
e. Evidencia del uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este
Reglamento.
f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda correspondiente a
años anteriores a los cubiertos por la certificación de cumplimiento, el contribuyente
tendrá que pagar la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes se obtenga el decreto contributivo del Departamento de
Hacienda. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse
retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará
sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus
reglamentos aplicables.
6. Efectividad, vigencia y mantenimiento de la exención La exención a concederse será
efectiva según la vigencia establecida en la certificación de cumplimiento que emita el
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Departamento de Hacienda conforme las disposiciones del Artículo 5.01(f) de la Ley 83-
1991 y lo dispuesto en la Ley 168-1968, según aplique. El CRIM no podrá prolongar la
vigencia de la exención motu proprio.
No obstante, la certificación de cumplimiento ante el Departamento de Hacienda tiene un
(1) año de vigencia por lo que el contribuyente, anualmente y antes de su vencimiento,
tendrá que gestionarla y presentarla 0 hacerla disponible al CRIM. No cumplir con este
requisito podría conllevar la revocación de la exención por incumplimiento con lo
dispuesto en la Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial
de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto
Rico" (Ley 187-2015). Ver los Artículos 54, inciso (5) y 62 de este Reglamento.