Regl. 8935, art. 8-26

INDUSTRIAS CREATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-26

1. Exención contributiva La propiedad inmueble perteneciente, a título de dueño, a toda industria creativa debidamente registrada como tal, podrá estar exenta¹⁷ del pago de la contribución sobre la propiedad, total o parcialmente, cuando medie una Ordenanza Municipal a esos efectos y se reclame la exención en cumplimiento con los requisitos impuestos a continuación. 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personal o a través del Portal del CRIM y presentar los documentos requeridos. El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de la Compañía de Comercio y Exportación Certificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportación en la que se acredite que la entidad solicitante está registrada como una industria creativa de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 173 del 13 de octubre de 2014, "Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico" (Ley 173-2014). 17 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerada", para los efectos del CRIM el término correcto es "exenta". Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 46 de 105 Estas certificaciones se renuevan cada dos (2) años por lo que deben ser presentadas al CRIM en igual término como requisito para mantener el beneficio. C. Ordenanza Municipal Ordenanza que otorga la exención contributiva total 0 parcial a la propiedad inmueble perteneciente a las industrias creativas al amparo del Artículo 5.01(ff) de la Ley 83-1991, la Ley 173-2014 0 cualquier otra disposición legal análoga. Esta Ordenanza debe ser emitida por el Municipio donde ubica la propiedad inmueble objeto de la solicitud. d. Documentos requeridos en la Ordenanza Municipal Cualquier otra información 0 documento impuesto como requisito por la Ordenanza Municipal que confiere la exención. e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda correspondiente a años anteriores a los cubiertos por la certificación de cumplimiento de la Compañía de Comercio y Exportación, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención tendrá que radicarse ante el CRIM en la fecha establecida en la Ordenanza Municipal que la confiere. No obstante, si la Ordenanza Municipal no indica una fecha en específico para la radicación de la exención, ésta tendrá que radicarse dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la certificación de la Compañía de Comercio y Exportación. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83- 1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La efectividad y duración de esta exención será la establecida en la Ordenanza Municipal que la confiere. No obstante, para mantenerse acogido a este beneficio, el contribuyente deberá acreditarle al CRIM, cada dos (2) años, que se mantiene registrado como industria creativa mediante certificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportación. El incumplimiento con este requisito será base suficiente para que se revoque la exención contributiva hasta tanto se cumpla con este requisito y la propiedad quedará sujeta al pago de contribuciones según la Ley 83-1991. Ver el Artículo 62 de este Reglamento.
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