Regl. 8935, art. 8-27

MUNICIPIOS DE PUERTO RICO

Length: 771 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-27

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a cualquier Municipio de Puerto Rico está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos: a. Que la propiedad pertenezca al Municipio a título de dueño. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 47 de 105 b. Que la propiedad esté destinada exclusivamente a uso público, aunque dicha propiedad produzca rentas a favor del Municipio. El hecho de que una propiedad esté destinada exclusivamente a uso público no implica que sea una propiedad en uso. Podría tratarse de una propiedad que no se esté utilizando en el momento, pero bastará con que esté destinada al uso público para estar cubierta por esta exención. 2. Propiedades no exentas Esta exención no aplica a las siguientes propiedades: a. Propiedad inmueble o aquella parte de la propiedad inmueble que no está destinada exclusivamente a uso público. Se entenderá que una propiedad no está destinada exclusivamente a uso público cuando se destina, en todo 0 en parte, a cualquier uso no compatible con el uso público tales como, pero sin limitarse a: actividad, desarrollo 0 explotación comercial, agrícola, industrial, entre otros, aunque el uso sea operado por el Municipio. El uso al que se destina una propiedad perteneciente al Municipio podría variar de uno público exento bajo las disposiciones de este Artículo a un uso no cubierto por esta exención y viceversa. Las propiedades no cubiertas por esta exención están sujetas a la imposición y pago de contribuciones, a menos que el Municipio cualifique, solicite y se les apruebe cualquier otra exención 0 exoneración contributiva aplicable. Si la propiedad municipal no destinada a uso público pertenece a una corporación especial para el desarrollo municipal creada en virtud del Artículo 17.001 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico" (Ley 81-1991), la exención no puede solicitarse, ni concederse bajo lo dispuesto en el presente Artículo. La parte interesada tendría que solicitar una exención a tenor con lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento para que se evalúe si es elegible a la misma. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno" (Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 48 de 105 b. Certificación de uso público exclusivo Se debe especificar la fecha desde cuando la propiedad se dedica a uso público exclusivo. Además, si la propiedad no se utiliza exclusivamente para uso público debe especificarse el por ciento de la propiedad que es utilizado para tales fines. La exención contributiva se concederá proporcionalmente, sólo en cuanto a aquella parte de la propiedad destinada exclusivamente a uso público. C. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el gobierno tendrá que pagar el gravamen existente sobre la misma u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad y se dedique a uso público exclusivo. 6. Efectividad de la exención Si la propiedad se adquirió por compra voluntaria 0 expropiación forzosa después del primero de enero y antes del día primero de julio de cualquier año, y se dedicó a uso oficial exclusivo, la exención aplicará como si el municipio, hubiese sido dueño desde el primero de enero. Cuando la propiedad se adquiera entre el 2 de julio y el 31 de diciembre de cualquier año, la exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero, siempre y cuando se dedique al uso oficial exclusivo. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el municipio de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
Regl. 8935, art. 8-27: MUNICIPIOS DE PUERTO RICO | Justis AI