Regl. 8935, art. 8-28
PLANTAS MANUFACTURERAS DE ATÚN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-28
1. Exención contributiva Están totalmente exentas del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble las propiedades donde ubiquen plantas manufactureras dedicadas
al procesamiento de atún, cuando estas tengan doscientos (200) empleados 0 más en sus
operaciones.
A estos fines, se entenderá como planta manufacturera uno 0 más edificios 0 estructuras
con el equipo O maquinaria apropiada instalada en dicho lugar, para ser utilizada
conjuntamente en operaciones industriales de producción de artículos de comercio,
productos 0 grupo de productos relacionados.
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2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Contrato de arrendamiento de la propiedad inmueble Solo aplica si el dueño de
la propiedad inmueble es distinto al operador de la planta manufacturera de atún y
entre éstos media un contrato de arrendamiento de dicha propiedad.
C. Certificación del Departamento del Trabajo Certificación emitida por el
Departamento de Trabajo en la que se acredite que la manufacturera mantiene
doscientos (200) empleados 0 más en sus operaciones anuales.
d. Decreto de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio sobre la operación manufacturera de atún Documento
o certificación emitido por autoridad estatal del que se desprenda que la
manufacturera está destinada al procesamiento de atún en Puerto Rico.
e. Certificado de incorporación Certificado de incorporación de la entidad
manufacturera, debidamente expedido por el Departamento de Estado.
f. Evidencia del uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este
Reglamento.
g. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar
la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la
exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a obtenerse el decreto. Si la solicitud de la exención se
radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0
crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-
1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
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5. Efectividad, vigencia y mantenimiento de la exención La efectividad de la exención
será acorde con lo dispuesto en el decreto de exención y mientras sea efectivo y no
derogado el mismo.