Regl. 8935, art. 8-29

AGRICULTOR "BONA FIDE"

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-29

1. Exención contributiva Se exime el pago correspondiente al 1ro. de enero de 1996, y para los años contributivos comenzados a partir de esa fecha, de toda clase de contribuciones e imposiciones sobre la propiedad, todos aquellos inmuebles de los agricultores "bona fide" que sean de su propiedad 0 tengan bajo arrendamiento 0 usufructo y que sean usados en un setenta y cinco por ciento (75%) 0 más en el negocio agrícola. A los fines de esta exención, un "negocio agrícola" conlleva la operación 0 explotación en Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios: a. Labranza y/o cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales, especies para condimentos, semillas y toda clase de alimentos para seres humanos y animales. b. Crianza de animales para la producción de carnes, leche y huevos. C. Crianza de caballos de carrera de pura sangre, de paso fino y de paseo. d. Operaciones agroindustriales y agropecuarias que compren la materia prima producida en Puerto Rico, siempre que la misma esté disponible. e. Productores, elaboradores 0 esterilizadores de leche y sus agentes, según definidos en la "Ley para Reglamentar la Industria Lechera de Puerto Rico", siempre y cuando la leche utilizada sea extraída del ordeño hecho en Puerto Rico. f. Operaciones dedicadas al empaque, envase 0 clasificación de productos agrícolas cultivados en Puerto Rico, que forman parte del mismo negocio agrícola. Disponiéndose, que las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase 0 clasificación de productos agrícolas no constituyen de por sí un negocio agrícola. g. Maricultura, pesca comercial y acuicultura. h. Producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado local y de exportación, sin incluir los servicios profesionales de paisajistas. i. Cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 51 de 105 j. Elaboración de granos para el consumo de las empresas pecuarias por asociaciones compuestas de agricultores "bona fide". k. Crianza de gallos de pelea y para la reproducción de espuelas. I. Cualquier otro negocio que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico mediante reglamento considere negocio agrícola, siempre que el mismo no vaya en contra del propósito de esta legislación 2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado Modelo BC-69 "Solicitud de Exención Contributiva de la Propiedad Utilizada para Fines Agrícolas" y además completar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver el Artículo 69 de este Reglamento. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Certificación de Cumplimiento Certificación emitida por el Secretario del Departamento de Agricultura conforme el Artículo 5 de la Ley 225-1995, comúnmente conocida como la certificación de agricultor "bona fide". Si la certificación es electrónica, se procederá a validar la misma conforme a la Sección 4.8.55, inciso (A) de este Manual (Ley Núm. 187- 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico"). De lo contrario, la certificación debe ser original, 0 copia certificada del original. b. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver el Anejo 9 de este Manual. C. Además, si la propiedad pertenece a una comunidad "pro indiviso" 0 a una comunidad hereditaria se debe cumplimentar el Formulario AS-74 Hoja de información de los dueños de propiedad en comunidad pro-indiviso 0 hereditaria". d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. e. Contrato de arrendamiento de los terrenos Si aplica 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 52 de 105 reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero, siempre y cuando esté siendo ocupada por la entidad sin fines pecuniarias y para los propósitos no pecuniarios de la entidad. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención, salvo que otra cosa disponga la certificación del Departamento de Hacienda. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
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