Regl. 8935, art. 8-29
AGRICULTOR "BONA FIDE"
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-29
1.
Exención contributiva Se exime el pago correspondiente al 1ro. de enero de 1996,
y para los años contributivos comenzados a partir de esa fecha, de toda clase de
contribuciones e imposiciones sobre la propiedad, todos aquellos inmuebles de los
agricultores "bona fide" que sean de su propiedad 0 tengan bajo arrendamiento 0
usufructo y que sean usados en un setenta y cinco por ciento (75%) 0 más en el
negocio agrícola.
A los fines de esta exención, un "negocio agrícola" conlleva la operación 0 explotación en
Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios:
a. Labranza y/o cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales, especies
para condimentos, semillas y toda clase de alimentos para seres humanos y animales.
b. Crianza de animales para la producción de carnes, leche y huevos.
C. Crianza de caballos de carrera de pura sangre, de paso fino y de paseo.
d. Operaciones agroindustriales y agropecuarias que compren la materia prima
producida en Puerto Rico, siempre que la misma esté disponible.
e. Productores, elaboradores 0 esterilizadores de leche y sus agentes, según definidos
en la "Ley para Reglamentar la Industria Lechera de Puerto Rico", siempre y cuando
la leche utilizada sea extraída del ordeño hecho en Puerto Rico.
f. Operaciones dedicadas al empaque, envase 0 clasificación de productos agrícolas
cultivados en Puerto Rico, que forman parte del mismo negocio agrícola.
Disponiéndose, que las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase 0
clasificación de productos agrícolas no constituyen de por sí un negocio agrícola.
g. Maricultura, pesca comercial y acuicultura.
h. Producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado
local y de exportación, sin incluir los servicios profesionales de paisajistas.
i. Cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado
para estos fines.
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j. Elaboración de granos para el consumo de las empresas pecuarias por asociaciones
compuestas de agricultores "bona fide".
k. Crianza de gallos de pelea y para la reproducción de espuelas.
I. Cualquier otro negocio que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico mediante
reglamento considere negocio agrícola, siempre que el mismo no vaya en contra del
propósito de esta legislación
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el
formulario denominado Modelo BC-69 "Solicitud de Exención Contributiva de la
Propiedad Utilizada para Fines Agrícolas" y además completar una "Hoja de Solicitud
de Servicios" personalmente 0 a través del Portal del CRIM, y presentar todos los
documentos requeridos. Ver el Artículo 69 de este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Certificación de Cumplimiento Certificación emitida por el Secretario del
Departamento de Agricultura conforme el Artículo 5 de la Ley 225-1995,
comúnmente conocida como la certificación de agricultor "bona fide". Si la
certificación es electrónica, se procederá a validar la misma conforme a la Sección
4.8.55, inciso (A) de este Manual (Ley Núm. 187- 2015, "Ley del Portal Interagencial
de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de
Puerto Rico"). De lo contrario, la certificación debe ser original, 0 copia certificada
del original.
b. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver el Anejo 9 de este Manual.
C. Además, si la propiedad pertenece a una comunidad "pro indiviso" 0 a una comunidad
hereditaria se debe cumplimentar el Formulario AS-74 Hoja de información de los
dueños de propiedad en comunidad pro-indiviso 0 hereditaria".
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar
la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la
exención.
e. Contrato de arrendamiento de los terrenos Si aplica
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de
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reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la
Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de
enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente
a dicho primero de enero, siempre y cuando esté siendo ocupada por la entidad sin fines
pecuniarias y para los propósitos no pecuniarios de la entidad.
Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga
la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió
la exención, salvo que otra cosa disponga la certificación del Departamento de Hacienda.
Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez
(10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento.