Regl. 8935, art. 8-30

PROPIEDADES AFECTADAS POR PLANOS 0 MAPAS OFICIALES, Y POR

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-30

PLANES Y PROGRAMAS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN 1. Exención contributiva Las propiedades que estén total 0 parcialmente afectadas por cualquiera de las siguientes acciones gubernamentales están exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble en los términos y condiciones dispuestas por los Artículos 5.22 al 5.29 de la Ley 83-1991 y por este Reglamento: a. Planos 0 mapas oficiales de carreteras 0 calles aprobados por la Junta de Planificación. b. Recomendaciones incluidas por la Junta de Planificación en: i. El Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico (PDI). ii. El Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA). iii. Planes de Uso de Terrenos (PUT). Esto incluye los Planes de Ordenación Territorial (POT) de los Municipios Autónomos. La afectación a la propiedad conlleva una restricción total 0 parcial en su uso y/o desarrollo, según determine la Junta de Planificación. 2. Cubierta La exención contributiva a otorgarse dependerá de las circunstancias de la propiedad y su uso conforme lo dispuesto a continuación: a. Solares afectados totalmente que se encuentren edificados 0 sin edificar, estén desocupados O sin uso, y que no estén produciendo rentas: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 53 de 105 i. Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble. b. Solares y fincas de mayor cabida afectados parcialmente, que estén edificados 0 sin edificar, en los que la parte afectada se encuentra desocupada 0 sin uso, y no está produciendo rentas, pero que la parte que no está afectada puede usarse 0 destinarse a un uso permitido por la Junta de Planificación: i. Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondiente a la parte de la propiedad que se encuentra afectada por la restricción. Aquella parte del solar que puede continuar usándose 0 destinarse a un uso permitido por la Junta de Planificación continuará sujeta a las contribuciones dispuestas por la Ley 83-1991, proporcionalmente, salvo que cualifique para recibir los beneficios de cualquier otra exención 0 exoneración aplicable y cumpla con los requisitos correspondientes para su aprobación. C. Solares afectados que estén edificados y sean utilizados por sus dueños como vivienda propia: i. Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble. d. Solares afectados que estén edificados y produciendo rentas: i. Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble, salvo lo dispuesto en el inciso (2) de este Artículo. e. Solares afectados que estén sin edificar y produciendo rentas en los que, de llevarse a cabo el proyecto indicado en el documento de la Junta de Planificación, no se permite construir futuras edificaciones: i. Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble, salvo lo dispuesto en el inciso (2) de este Artículo. Una vez otorgada la exención a la propiedad, su cubierta podrá variar de cien por ciento (100%) a cincuenta por ciento (50%) 0 viceversa, dependiendo de las circunstancias de uso, ocupación y renta de la propiedad. Será responsabilidad del contribuyente notificar al CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que ocurra cualquier cambio en las circunstancias bajo las cuales se aprobó la exención y presentar evidencia que acredite el cambio para que el CRIM revise la determinación tomada previamente. Ver el Artículo 60 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 54 de 105 3. Propiedades no elegibles Las siguientes propiedades que generan rentas no son elegibles para recibir los beneficios de esta exención: a. Estructuras multipisos de nueva construcción dedicadas exclusivamente al negocio de estacionamiento de vehículos. b. Solares para la venta de vehículos de motor nuevos 0 usados. C. Áreas de estacionamiento de vehículos. Estas propiedades solo podrán considerarse elegibles para esta exención si se encuentran desocupadas o sin uso y no están produciendo rentas. 4. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades Afectadas por disposición de la Junta de Planificación" (Modelo BC-96) junto con todos los documentos requeridos. 5. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de la Junta de Planificación Certificación de la Junta de Planificación en la que se especifique lo siguiente: i. Plano 0 mapa oficial de carreteras 0 calles, 0 el plan 0 programa que motiva la afectación. ii. Si la propiedad está afectada total 0 parcialmente. Si la afectación es parcial, se debe delimitar la parte afectada y la no afectada mediante mapa, plano O ilustración al efecto. iii. Si la propiedad 0 parte de ésta puede continuar usándose o destinarse a uso residencial 0 cualquier otro uso permitido por la Junta de Planificación. C. Evidencia de uso de la propiedad Ver el Artículo 58 de este Reglamento. d. Certificación sobre residencia permanente (Modelo AS-77) Solo aplica para solares edificados en los que la edificación haya quedado afectada y esté siendo utilizada por su dueño como vivienda propia. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 55 de 105 e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 6. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse en los términos dispuestos a continuación, lo que ocurra primero: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de afectación realizada por la Junta de Planificación. b. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la imposición contributiva sobre la propiedad afectada. Si la Junta de Planificación notificó la afectación de la propiedad previo a la aprobación de este Reglamento, el dueño de la propiedad podrá radicar la solicitud de esta exención en cualquier momento sin tener que esperar a la fecha de la siguiente imposición contributiva que tendrá lugar el 1ro de julio de 2017. 7. Efectividad y duración de la exención La efectividad de esta exención es prospectiva. Comienza el 1ro. de enero del año en que la propiedad quedó total 0 parcialmente afectada, si la fecha de afectación ocurre antes del 1ro. de julio de cualquier año. De lo contario, su efectividad comenzará al 1ro. de enero del siguiente año. Una vez aprobada, la exención permanecerá vigente mientras se mantengan las condiciones que la motivaron. Cualquier cambio en dichas condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento. 8. Construcción de estructura o uso productivo luego de aprobada la exención La construcción de cualquier estructura o uso productivo de un solar acogido a esta exención será motivo suficiente para que el CRIM revise la determinación previamente concedida. La revisión de la determinación del CRIM podría conllevar un cambio en la cubierta de la exención previamente aprobada 0 la revocación de la misma. En cualquiera de los casos, el CRIM habrá de notificar al contribuyente sobre el cambio en su determinación y las razones que motivaron la misma.
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