Regl. 8935, art. 8-30
PROPIEDADES AFECTADAS POR PLANOS 0 MAPAS OFICIALES, Y POR
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-30
PLANES Y PROGRAMAS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN
1. Exención contributiva Las propiedades que estén total 0 parcialmente afectadas por
cualquiera de las siguientes acciones gubernamentales están exentas del pago de
contribuciones sobre la propiedad inmueble en los términos y condiciones dispuestas
por los Artículos 5.22 al 5.29 de la Ley 83-1991 y por este Reglamento:
a. Planos 0 mapas oficiales de carreteras 0 calles aprobados por la Junta de Planificación.
b. Recomendaciones incluidas por la Junta de Planificación en:
i.
El Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico (PDI).
ii.
El Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA).
iii.
Planes de Uso de Terrenos (PUT). Esto incluye los Planes de Ordenación
Territorial (POT) de los Municipios Autónomos.
La afectación a la propiedad conlleva una restricción total 0 parcial en su uso y/o
desarrollo, según determine la Junta de Planificación.
2. Cubierta La exención contributiva a otorgarse dependerá de las circunstancias de la
propiedad y su uso conforme lo dispuesto a continuación:
a. Solares afectados totalmente que se encuentren edificados 0 sin edificar, estén
desocupados O sin uso, y que no estén produciendo rentas:
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i.
Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble.
b. Solares y fincas de mayor cabida afectados parcialmente, que estén edificados 0 sin
edificar, en los que la parte afectada se encuentra desocupada 0 sin uso, y no está
produciendo rentas, pero que la parte que no está afectada puede usarse 0 destinarse
a un uso permitido por la Junta de Planificación:
i.
Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble
correspondiente a la parte de la propiedad que se encuentra afectada por la
restricción.
Aquella parte del solar que puede continuar usándose 0 destinarse a un uso
permitido por la Junta de Planificación continuará sujeta a las contribuciones
dispuestas por la Ley 83-1991, proporcionalmente, salvo que cualifique para
recibir los beneficios de cualquier otra exención 0 exoneración aplicable y
cumpla con los requisitos correspondientes para su aprobación.
C. Solares afectados que estén edificados y sean utilizados por sus dueños como
vivienda propia:
i.
Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad
inmueble.
d. Solares afectados que estén edificados y produciendo rentas:
i.
Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad
inmueble, salvo lo dispuesto en el inciso (2) de este Artículo.
e. Solares afectados que estén sin edificar y produciendo rentas en los que, de llevarse
a cabo el proyecto indicado en el documento de la Junta de Planificación, no se
permite construir futuras edificaciones:
i.
Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad
inmueble, salvo lo dispuesto en el inciso (2) de este Artículo.
Una vez otorgada la exención a la propiedad, su cubierta podrá variar de cien por ciento
(100%) a cincuenta por ciento (50%) 0 viceversa, dependiendo de las circunstancias de
uso, ocupación y renta de la propiedad. Será responsabilidad del contribuyente notificar
al CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que ocurra cualquier cambio en las
circunstancias bajo las cuales se aprobó la exención y presentar evidencia que acredite
el cambio para que el CRIM revise la determinación tomada previamente. Ver el Artículo
60 de este Reglamento.
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3. Propiedades no elegibles Las siguientes propiedades que generan rentas no son
elegibles para recibir los beneficios de esta exención:
a. Estructuras multipisos de nueva construcción dedicadas exclusivamente al negocio
de estacionamiento de vehículos.
b. Solares para la venta de vehículos de motor nuevos 0 usados.
C. Áreas de estacionamiento de vehículos.
Estas propiedades solo podrán considerarse elegibles para esta exención si se
encuentran desocupadas o sin uso y no están produciendo rentas.
4. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades Afectadas por
disposición de la Junta de Planificación" (Modelo BC-96) junto con todos los documentos
requeridos.
5. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de la Junta de Planificación Certificación de la Junta de Planificación
en la que se especifique lo siguiente:
i. Plano 0 mapa oficial de carreteras 0 calles, 0 el plan 0 programa que motiva la
afectación.
ii. Si la propiedad está afectada total 0 parcialmente. Si la afectación es parcial, se
debe delimitar la parte afectada y la no afectada mediante mapa, plano O
ilustración al efecto.
iii. Si la propiedad 0 parte de ésta puede continuar usándose o destinarse a uso
residencial 0 cualquier otro uso permitido por la Junta de Planificación.
C. Evidencia de uso de la propiedad Ver el Artículo 58 de este Reglamento.
d. Certificación sobre residencia permanente (Modelo AS-77) Solo aplica para
solares edificados en los que la edificación haya quedado afectada y esté siendo
utilizada por su dueño como vivienda propia.
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e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
6. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse en los términos
dispuestos a continuación, lo que ocurra primero:
a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de afectación
realizada por la Junta de Planificación.
b. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la imposición contributiva
sobre la propiedad afectada.
Si la Junta de Planificación notificó la afectación de la propiedad previo a la aprobación
de este Reglamento, el dueño de la propiedad podrá radicar la solicitud de esta exención
en cualquier momento sin tener que esperar a la fecha de la siguiente imposición
contributiva que tendrá lugar el 1ro de julio de 2017.
7. Efectividad y duración de la exención La efectividad de esta exención es prospectiva.
Comienza el 1ro. de enero del año en que la propiedad quedó total 0 parcialmente
afectada, si la fecha de afectación ocurre antes del 1ro. de julio de cualquier año. De lo
contario, su efectividad comenzará al 1ro. de enero del siguiente año.
Una vez aprobada, la exención permanecerá vigente mientras se mantengan las
condiciones que la motivaron. Cualquier cambio en dichas condiciones debe ser
notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este
Reglamento.
8. Construcción de estructura o uso productivo luego de aprobada la exención La
construcción de cualquier estructura o uso productivo de un solar acogido a esta
exención será motivo suficiente para que el CRIM revise la determinación previamente
concedida. La revisión de la determinación del CRIM podría conllevar un cambio en la
cubierta de la exención previamente aprobada 0 la revocación de la misma. En cualquiera
de los casos, el CRIM habrá de notificar al contribuyente sobre el cambio en su
determinación y las razones que motivaron la misma.