Regl. 8935, art. 8-31
PROPIEDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE VIVIENDA, DE
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-31
ELIMINACIÓN DE ARRABALES Y DE RENOVACIÓN URBANA
1. Exención contributiva Las propiedades que estén total 0 parcialmente afectadas por
un proyecto de vivienda, de eliminación de arrabales y de renovación urbana podrán
recibir una exención contributiva sobre la propiedad inmueble en los términos
dispuestos por los Artículos 5.15 al 5.21 de la Ley 83-1991 y este Reglamento.
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A estos fines, se entenderá como "afectadas por un proyecto de vivienda, de eliminación
de arrabales y de renovación urbana" las propiedades que radiquen dentro de las áreas
que la Junta de Planificación haya recomendado favorablemente para desarrollar en ellas
tales actividades. Esta afectación conlleva una restricción total 0 parcial en el uso y/o
desarrollo de la propiedad, según determine la Junta de Planificación. Para ello, la Junta
de Planificación notificará al CRIM copia de su recomendación y un mapa indicativo del
área afectada.
La exención contributiva a otorgarse dependerá de las circunstancias de la propiedad y
su uso conforme lo dispuesto a continuación:
a. Propiedades afectadas que se encuentren desocupadas 0 sin uso y que no estén
produciendo rentas:
i.
Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble.
b. Solares edificados en los que la edificación haya quedado afectada y esté siendo
utilizada por su dueño como vivienda propia:
i.
Cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad inmueble
C. Solares afectados (edificados 0 sin edificar) que están produciendo rentas:
i.
Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad
inmueble.
Una vez otorgada la exención a la propiedad, su cubierta podrá variar de cien por ciento
(100%) a cincuenta por ciento (50%) 0 viceversa, dependiendo de las circunstancias de
uso, ocupación y renta. Será responsabilidad del contribuyente notificar al CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que ocurra cualquier cambio en las circunstancias bajo
las cuales se aprobó la exención y presentar evidencia que acredite el cambio para que el
CRIM revise la determinación tomada previamente. Ver el Artículo 60 de este
Reglamento.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades Afectadas por
Proyectos de Vivienda, de Eliminación de Arrabales y de Renovación Urbana" (Modelo
BC-96) junto con todos los documentos requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
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a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de la Junta de Planificación Certificación de la Junta de Planificación
en la que se especifique lo siguiente:
i. Proyecto de vivienda, de eliminación de arrabales 0 de renovación urbana que
motiva la afectación.
ii. Si la propiedad está afectada total o parcialmente. Si la afectación es parcial, se
debe delimitar la parte afectada y la no afectada mediante mapa, plano 0
ilustración al efecto.
iii. Si la propiedad 0 parte de ésta puede continuar usándose para fines
residenciales.
C. Evidencia de uso de la propiedad Ver el Artículo 58 de este Reglamento.
d. Certificación sobre residencia permanente (Modelo AS-77) Solo aplica para
solares edificados en los que la edificación haya quedado afectada y esté siendo
utilizada por su dueño como vivienda propia.
e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse en los términos
dispuestos a continuación, lo que ocurra primero:
a. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la notificación de la Junta de
Planificación.
b. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de imposición
contributiva sobre la propiedad afectada.
Si la Junta de Planificación notificó la afectación de la propiedad previo a la aprobación
de este Reglamento, el dueño de la propiedad podrá radicar la solicitud de esta exención
en cualquier momento antes y sin tener que esperar a la fecha de la siguiente
imposición contributiva que tendrá lugar el 1ro de julio de 2017.
5. Efectividad y duración de la exención La efectividad de esta exención es prospectiva,
comienza el 1ro. de enero del año en que la propiedad quedó total 0 parcialmente
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afectada, si la fecha de afectación ocurre antes del 1ro. de julio de cualquier año. De lo
contario, su efectividad comenzará al 1ro. de enero del siguiente año.
Una vez aprobada, la exención permanecerá vigente mientras se mantengan las
condiciones que la motivaron. Cualquier cambio en dichas condiciones debe ser
notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este
Reglamento.
6. Reconstrucción, ampliación, mejora 0 uso productivo luego de aprobada la
exención La reconstrucción, ampliación 0 mejora de cualquier estructura existente en
la propiedad, 0 el comienzo de un uso productivo de la misma será motivo suficiente para
que el CRIM revise la determinación previamente concedida.
A estos fines, "uso productivo" comprende cualquier uso que genere renta, ganancias,
intereses, dividendos 0 algún tipo de beneficio en general. No se considera un uso
productivo aquellos casos en los que una propiedad desocupada 0 sin uso comienza a ser
utilizada por su dueño como su residencia permanente.
La revisión de la determinación del CRIM podría conllevar un cambio en la cubierta de la
exención previamente aprobada 0 la revocación de la misma. En cualquiera de los casos,
el CRIM habrá de notificar al contribuyente sobre el cambio en su determinación y las
razones que motivaron el mismo.